Cofetel recibe el respaldo de la Suprema Corte

El pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) dictaminó este lunes 27 de febrero que la Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) no posee las competencias necesarias para revisar y modificar administrativamente las resoluciones de la Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) en materia de interconexión entre los operadores. Para el máximo tribunal, Cofetel cuenta con la autonomía suficiente para determinar las tarifas y condiciones de interconexión sin necesidad de que la SCT revise sus decisiones. El fallo de la Suprema Corte fue percibido por el sector como un espaldarazo a la autonomía del regulador y una oportunidad de fortalecerlo frente a las atribuciones de la SCT.

El caso se originó en una controversia que data del año 2007 entre Axtel y Unefon, propiedad del grupo Iusacell, por los precios de interconexión de servicios móviles para el período 2005-2010 en la modalidad “El Que Llama Paga” (CPP, Calling Party Pays). Cofetel fijó las tarifas que debía pagar Axtel a Unefon, en un esquema descendente que partía de 1,71 pesos mexicanos (0,133 dólares, al tipo de cambio actual) el minuto para 2005 hasta llegar a un peso (0,0778 dólares) el minuto en el año 2010.

La empresa regiomontana, disconforme con la resolución, presentó un recurso ante la SCT. Ésta confirmó los precios para los dos primeros años pero introdujo una rebaja importante a partir de 2007, fijando la tarifa en 0,60 pesos (0,0467 dólares) por minuto. Entonces fue Unefon quien decidió apelar la decisión de la Secretaría y acudió a la Suprema Corte, en un reclamo que encontró sentencia este lunes.

El fallo de la Suprema Corte se apoya en el artículo 9-A de la Ley Federal de Telecomunicaciones, que refiere que “la Comisión Federal de Telecomunicaciones es el órgano administrativo desconcentrado de la Secretaría, con autonomía técnica, operativa, de gasto y de gestión, encargado de regular, promover y supervisar el desarrollo eficiente y la cobertura social amplia de las telecomunicaciones y la radiodifusión en México, y tendrá autonomía plena para dictar sus resoluciones”.

El ministro de la Suprema Corte Sergio Valls había planteado un proyecto de sentencia que contemplaba permitir a la SCT revisar los fallos de Cofetel, argumentando que el regulador tiene una “autonomía precaria” en materia de interconexión, ya que la Ley Federal de Telecomunicaciones sólo le otorga facultades exclusivas en radio y TV abierta. Sin embargo, seis de los diez miembros del tribunal que intervinieron sostuvieron que la autonomía de Cofetel, establecida en el citado artículo 9-A, aplica para todas las facultades detalladas.

Vale tener en cuenta que el amparo resuelto esta semana es sólo uno de varios interpuestos tanto contra la SCT como contra Cofetel en temas de interconexión.

Algunos expertos celebraron la resolución de la SCJN, al percibirla como un antecedente de peso para fortalecer al regulador y terminar con la llamada “doble ventanilla” que existe al superponerse la Cofetel con la SCT en algunas funciones de regulación de la industria. Sin embargo, la mayoría de los especialistas coincide en que aún falta reestructurar las instituciones para garantizar la autonomía del regulador, para lo cual se necesita voluntad política.

En un comunicado, la SCT reconoció que luego de la decisión de la Suprema Corte corresponderá al pleno de Cofetel “resolver los recursos de revisión administrativos promovidos en contra de sus propias resoluciones en materia de interconexión, en virtud de la autonomía y especialización con la que cuenta dicha Comisión”. La entidad además reiteró su compromiso de respeto “a las determinaciones del Pleno de la SCJN y refrenda su compromiso de promover el desarrollo eficiente de las telecomunicaciones y fomentar una sana competencia entre los prestadores de servicios, en términos de las facultades que le otorga la ley”.

Por su parte, Axtel lamentó la resolución del caso, ya que a su entender la sentencia prolongará nuevamente el proceso de definición de tarifas de interconexión orientadas al costo.

De acuerdo con Ermilo Vázquez, director de Regulación e Interconexión de Axtel, “lo que se resolvió hoy es quién tiene facultades para resolver el Recurso de Revisión, no el Recurso de Revisión en sí mismo. Corresponderá ahora a la Cofetel realizar esa revisión del recurso y dictaminar si efectivamente estaba bien o mal. No hay ningún efecto económico en contra para Axtel; por el contrario, continuaremos buscando una resolución que favorezca tarifas justas en beneficio de la economía de nuestros usuarios”.

Lucas Ledesma es un periodista que cubre el sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información desde 2004. Ha trabajado y colaborado en diversos medios digitales e impresos relacionados con estos sectores. En abril de 2007, se unió a Tele-Medios como editor de TeleSemana.com. Su formación académica incluye la licenciatura en Comunicación Social de la Universidad Nacional de Quilmes (Buenos Aires, Argentina) y un posgrado en Gestión Estratégica de las Comunicaciones en la Universidad de Belgrano (Ciudad de Buenos Aires, Argentina).

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