“El dinero electrónico abrirá oportunidades a nivel mayorista y minorista para los operadores”

Gonzalo Ruiz Díaz, presidente de Osiptel

Gonzalo Ruiz Díaz, presidente de Osiptel

Perú se encuentra terminando de dar forma al marco legal que regulará los servicios de dinero electrónico en el país. Las leyes establecen que las empresas que deseen ofrecer estos servicios deberán constituirse como emisoras de dinero electrónico, y suscribirán acuerdos con los operadores de telecomunicaciones para el uso de sus redes. Gonzalo Ruiz Díaz, presidente del Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones )Osiptel), apunta que esto abre dos líneas de oportunidades para los operadores, que podrán cobrar por el uso masivo de sus redes a las emisoras de dinero electrónico, por un lado, o constituir sus propias emisoras.

El funcionario explicó a TeleSemana.com que han observado distintos casos de innovación en servicios en distintos países, pero sin embargo apuntan fundamentalmente a incrementar la inclusión financiera de las personas.

¿Cuál es el estado del dinero electrónico en Perú?

Actualmente, las entidades financieras (bancos) han suscrito contratos con algunos operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, para que los clientes de dichas entidades puedan realizar sus operaciones financieras utilizando los servicios públicos de telecomunicaciones (mayormente utilizando insumos como SMS), y además estas financieras brindaban el acceso a sus servicios mediante el acceso a Internet del teléfono móvil de sus usuarios. Todos estos esquemas de desarrollo de banca móvil no constituyen dinero electrónico y surgieron sin mayor intervención regulatoria por parte de las autoridades de telecomunicaciones o financieras.

No obstante ello, con el objetivo de promover la mayor inclusión financiera, es que se emitió la Ley de Dinero Electrónico (Ley Nº 29985), que introduce por primera vez este concepto y permite su difusión mediante el acceso a las redes de telecomunicaciones por parte de las empresas que deseen brindar servicios de dinero electrónico. La normativa define a estas empresas como empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE), sujetas a supervisión por parte de la Superintendencia de Banca (SBS) y que utilizan como insumo para la prestación de servicios la red de telefonía móvil. Es de esperar que estos servicios sean brindados en la totalidad de teléfonos móviles, independientemente de su capacidad tecnológica o del plan de telefonía contratado por el usuario. Además, esta ley permite definir responsabilidades entre las EEDE y los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones, y que conlleve a la masificación del servicio.

Asimismo, los operadores móviles empezaron a ofrecer a nivel mayorista servicios necesarios para que las entidades interesadas en brindar el servicio de dinero electrónico pudiesen operar (SMS bulk y USSD bulk). Por su parte, empresas dedicadas exclusivamente a la emisión de dinero electrónico —no definidas como Entidades Financieras— buscaron, desde antes a la emisión de la referida Ley, firmar acuerdos con los operadores móviles para poder ofrecer sus servicios a usuarios finales.

En línea con las responsabilidades señaladas en dicha ley,  el Osiptel ha emitido un proyecto de norma para garantizar que el acceso de los emisores de dinero electrónico a los servicios públicos de telecomunicaciones se brinde en igualdad de condiciones para todos.

 ¿Qué responsabilidades tendrán los operadores de telecomunicaciones en esta área?

Entre los temas relevantes contemplados en el proyecto de norma recientemente publicado, destaca la obligación del operador del servicio público de telecomunicaciones de permitir que las emisoras de dinero electrónico (EEDE) puedan utilizar las redes de dicho operador para brindar sus servicios financieros.

Asimismo, se establece que el uso de estas redes se debe dar en igualdad de condiciones para todas las EEDE, lo que implica que ninguna de ellas pueda ofrecer su servicio financiero en desventaja debido a un trato diferenciado por parte de los operadores de las redes de telecomunicaciones. Para ello, los operadores y las EEDE podrán suscribir libremente un denominado “contrato de acceso” el cual debe contener todas las condiciones que permitan el uso de las redes de los operadores por parte de los emisores, entre las que figuran el precio por acceso que los emisores deberán pagar a los operadores por dicho uso, las condiciones de seguridad de la información, las responsabilidades de cada una de las partes, entre otras cuestiones.

Para velar que las condiciones pactadas sean iguales para todos, dichos contratos deberán ser aprobados por el Osiptel y ser de acceso público. En caso de que los operadores y las EEDE no se pongan de acuerdo en las condiciones del citado contrato, el Osiptel tiene la facultad de emitir dichas condiciones a través de un denominado “mandato de acceso”.

Un tema importante que establece el proyecto emitido es que, en la medida en que las EEDE brindan sus servicios financieros a sus clientes, serán dichas emisoras quienes establezcan los precios por sus servicios financieros (lo que incluye el uso de la red de telecomunicaciones); por lo que cuando sus clientes realicen sus transacciones financieras a través de las redes de telecomunicaciones, los operadores de dichas redes no podrán cobrar a los clientes (usuarios de dinero electrónico) por el uso de estos servicios de telecomunicaciones.

¿Qué requisitos habrá para las empresas que quieran participar de este negocio usando las redes de los operadores?

Como comentaba antes, según la Ley de Dinero Electrónico (Ley Nº 29985), las empresas que deseen participar en este mercado se constituirán como empresas emisoras de dinero electrónico (EEDE). Una EEDE tiene como objeto principal la emisión de dinero electrónico, pero no podrá conceder créditos con cargo a los fondos recibidos, estando facultado solo a realizar operaciones relacionadas a su objeto principal. Adicionalmente, debe cumplir las disposiciones reglamentarias emitidas por la SBS (por ejemplo, las relacionadas al lavado de activos). Para crear una EEDE se necesita un capital mínimo aproximado de 2,27 millones de soles (al cuarto trimestre de 2012 y sujeto a actualización trimestral posterior).

En lo referido a la reglamentación para el sector telecomunicaciones —aún en desarrollo—, el proyecto de norma emitido establece que los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones no podrán negar el acceso a las EEDE, siempre que estas últimas cumplan con presentarles su solicitud de acceso, la cual deberá indicar los servicios del operador de servicios públicos de telecomunicaciones a los cuales el emisor de dinero electrónico solicita tener acceso, y anexar copia de su autorización de operación para emisión de dinero electrónico otorgada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones. Cabe señalar, que la Ley ha dispuesto que dicha Superintendencia establezca las normas necesarias sobre el ingreso y salida al mercado, operaciones, límites, garantías y demás aspectos necesarios para el adecuado y seguro funcionamiento de las empresas emisoras de dinero electrónico.

¿Qué nuevos servicios y negocios se abren para los operadores?

Los operadores ahora son los encargados de brindar el canal de comunicación hacia los usuarios finales para que las EEDE brinden su servicio, por lo que, a nivel mayorista, existe una oportunidad de negocio en la provisión de acceso a sus redes a los insumos necesarios (SMS y USSD).

A nivel minorista, éstos pueden constituir sus propias entidades emisoras de dinero electrónico, siempre y cuando constituyan una EEDE y cumplan los requisitos de la reglamentación, y participar en el mercado de dinero electrónico, como ha ocurrido con Tigo (Millicom) en Colombia, Paraguay y Bolivia, por ejemplo.

¿Qué nuevos servicios habrá para los usuarios? Por ejemplo, pagos móviles, banca móvil, caja de ahorro móvil, créditos a través del celular, etc.

La ley regula sólo el negocio de emisión de dinero electrónico y su acceso a la red móvil. Sin embargo, la gama de servicios adicionales que serán ofrecidos en nuestro mercado dependerá de las empresas que brindarán estos servicios, es decir las EEDE. Es probable que al menos en una primera fase se busque utilizar este nuevo canal para la prestación de los servicios financieros tradicionales: transferencias a nivel nacional, pago de facturas, pago de haberes, pagos de bienes y servicios, desembolsos de crédito, pago de primas de seguro, transferencias al exterior, etcétera. Se espera como un resultado indirecto de esta Ley y el reglamento, que el porcentaje de usuarios que acceda a servicios financieros —es decir, el porcentaje de bancarización— se incremente.

En este sentido, al menos en una etapa inicial, no se espera una proliferación masiva de nuevos servicios, sino un aumento del número de personas que acceden por primera vez al sistema financiero, lo cual es beneficioso dadas las bajas tasas de bancarización en el Perú.

Cabe señalar que, en otros países donde el servicio de dinero electrónico se encuentra más desarrollado, se ha observado una fuerte competencia entre operadores de telecomunicaciones por ofrecer este tipo de servicios en nuevas modalidades, menos tradicionales. Así, por ejemplo, Safaricom en Kenia desarrolló de manera conjunta con Equity Bank una serie de servicios financieros para sus clientes que comprendían una cuenta de ahorros, opciones de crédito y de seguros. Asimismo, Safaricom en acuerdo con la empresa de servicios de salud OTC, provee “tarjetas de salud” a través de ahorros para servicios de salud con tarifas especiales para sus clientes; mientras que en conjunto con otras empresas ha lanzado servicios de educación financiera.

Por ello, sería de esperarse que, a mediano plazo, la introducción de los servicios financieros móviles promueva también la innovación, llevando a que los operadores ofrezcan cada vez mayores facilidades para los usuarios.

¿Hay algún estudio que prevea la dimensión que tendrá el dinero electrónico en Perú? Por ejemplo, la cantidad de dinero que moverá.

En la actualidad no existe ningún estudio que estime los impactos que tendrán los servicios financieros móviles en el Perú. Sin embargo, a nivel de la región, diversos autores sostienen que la introducción y despliegue del servicio traería consigo resultados favorables en términos de inclusión financiera, incremento en las alternativas de acceso, mayor competencia, un mejor control financiero y una rápida convergencia de servicios entre industrias.

En un contexto de que las condiciones que presentaban los países exitosos en la implementación de servicios financieros móviles son similares a los existentes hoy en el Perú, y teniendo en cuenta el retardo en el desarrollo de servicios financieros móviles respecto a otras regiones, considero que se ha configurado un escenario propicio para promover servicios financieros móviles de manera efectiva. Se estima que América Latina es una de las regiones con condiciones más favorables para el desarrollo del dinero móvil.

Asimismo, si se considera la brecha existente entre el número de cuentas bancarias de personas naturales (10,8 millones) y el número de teléfonos móviles (33,7 millones), es claro que existe una oportunidad importante para cubrir a nuevos segmentos de usuarios. Se sabe que Deloitte publicó un estudio titulado “El futuro de la banca móvil en América Latina. Perspectivas desde Argentina, Brasil y México”, en donde se afirma que se espera que el uso de la banca móvil en América Latina tenga un crecimiento anual del 65 por ciento hasta 2015. Se espera que su impacto en el sector peruano no difiera mucho de lo pronosticado por Deloitte.

¿Cuándo estarán listos los reglamentos para los proveedores de telecomunicaciones?

La resolución emitida por el Osiptel que aprueba este proyecto de norma ha establecido un plazo de veinte días calendario, contados a partir del día siguiente de la fecha en que ha sido publicada en el Diario Oficial, para que los interesados puedan enviar sus comentarios. Una vez concluido dicho plazo (20 de abril), el Osiptel evaluará los mismos, y emitirá la norma definitiva.

¿En qué experiencias internacionales se han basado para dar forma a este servicio en el país?

En la actualidad, en muchos países se está ofreciendo  servicios de dinero electrónico a través de las redes de los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones. De los casos de estudio analizados se han identificado dos grandes grupos de provisión del acceso a la red del operador.

Uno de ellos, sobre la base de un modelo no regulado del acceso, lo que implica que los emisores de dinero electrónico y los operadores acuerdan libremente sus respectivos contratos.

Otro grupo es el basado en un modelo regulado, de acceso abierto (Open Access) a la red móvil, en donde se establece el marco general sobre el cual los emisores de dinero electrónico y los operadores acuerdan sus contratos, y el grado de participación subsidiaria del Osiptel en casos de falta de acuerdo entre ambas partes.

¿Cuándo cree que estará disponible para los usuarios?

Existen varias empresas interesadas en proveer los servicios; no obstante, ellas deben contar con la autorización de la Superintendencia de Banca y Seguros, y suscribir los respectivos acuerdos con los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones.

¿Qué medidas se dispondrán para garantizar la seguridad en las transacciones?

Los contratos entre los emisores de dinero electrónico y los operadores de servicios públicos de telecomunicaciones deben contener, entre aspectos técnicos, los siguientes tres temas: los protocolos y mecanismos que las partes aplicarán para garantizar la seguridad de la información que se cursen y detectar las fallas en la interoperabilidad de los equipos y/o sistemas de ambas partes; las medidas previstas para evitar daños en las redes y/o equipamientos de ambas partes; y las medidas y procedimientos que se adoptarán con el objeto de salvaguardar el secreto y confidencialidad de la información que se suministren entre ellos como consecuencia del acceso, así como lo relacionado a los derechos de propiedad y autorización de uso de dicha información.

¿Tecnologías como Near Field Communication (NFC) están contempladas en la legislación?

Las leyes y regulaciones en el Perú, de manera consistente con el principio de neutralidad tecnológica, no regulan tecnologías, sino servicios. En tal sentido, la Ley de Dinero Electrónico no hace mención a NFC u otras tecnologías. Las empresas eligen libremente la mejor solución tecnológica que consideren. Las empresas de servicios públicos de telecomunicaciones tienen como requisito el homologar sus equipos, proceso administrado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC).

Un tema fundamental será la educación y asesoramiento a los usuarios. ¿Qué medidas están adoptando para ello?

Considero que será necesario el despliegue de un trabajo conjunto entre diversas entidades del Estado, en particular la SBS, el Osiptel, Ministerios y la Sociedad Civil (gremios y asociaciones de usuarios), a fin de difundir las ventajas que esta nueva herramienta traerá para la realización de transacciones a menores costos y los beneficios que ello trae en términos de inclusión social.

Lucas Ledesma es un periodista que cubre el sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información desde 2004. Ha trabajado y colaborado en diversos medios digitales e impresos relacionados con estos sectores. En abril de 2007, se unió a Tele-Medios como editor de TeleSemana.com. Su formación académica incluye la licenciatura en Comunicación Social de la Universidad Nacional de Quilmes (Buenos Aires, Argentina) y un posgrado en Gestión Estratégica de las Comunicaciones en la Universidad de Belgrano (Ciudad de Buenos Aires, Argentina).

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