Justicia prohíbe redondeo por minuto a operadores móviles argentinos

El Juzgado Federal de San Nicolás (provincia de Buenos Aires) acogió esta semana el reclamo de una asociación de consumidores y dictó cuatro medidas cautelares estableciendo que los operadores celulares deben facturar las llamadas por segundo en lugar de por minuto, según informó el diario local La Nación.

De acuerdo con la asociación Usuarios y Consumidores Unidos (UCU), las medidas cautelares tienen alcance nacional y favorecerán a todos los usuarios de los operadores Claro (América Móvil), Personal (Telecom Argentina), Movistar (Telefónica) y Nextel (NII Holdings). La Justivia determinó que las empresas deberán, en el término de tres días, regularizar la facturación de sus servicios de comunicaciones móviles, “ajustando su unidad de facturación a segundos en lugar de minutos de forma tal que cobre a los usuarios la fracción de tiempo efectivamente utilizada y correspondiente al plazo exacto de comunicación, de conformidad a lo dispuesto por el art. 1 de la Res. 45/12 de la Secretaría de Comunicaciones”.

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