SIC multó a Claro, Movistar y Tigo por cobro de aplicaciones y contenido sin autorización de usuarios

La Superintendencia de Industria y Comercio de Colombia (SIC), a través de su Dirección de Investigaciones de Protección a Usuarios de Servicios de Comunicaciones, sancionó en primera instancia a Claro, Movistar y Tigo por facturar y cobrar contenidos y aplicaciones sin el consentimiento de los usuarios, publicó el periódico colombiano El Espectador.

La multa más alta fue para Claro, que deberá pagar un total de 1.232 millones de pesos (637.681 dólares). En tanto, la SIC dispuso una sanción de 700 millones de pesos colombianos (362.522 dólares) para Movistar y de 500 millones de pesos (258.899 dólares) a Tigo.

SIC inició la investigación en septiembre de 2013, luego de una serie de quejas presentadas por los usuarios por el cobro irregular de servicios adicionales de contenidos y aplicaciones.

Adicionalmente, la Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia informó nuevas medidas para proteger a los usuarios de los servicios de contenidos y aplicaciones con fines comerciales o publicitarios. El organismo fijó reglas para los proveedores de contenidos y aplicaciones que ofrezcan servicios a través de SMS, MMS y USSD.

Entre las nuevas obligaciones, CRC dispuso que los proveedores de contenidos deberán ofrecer la posibilidad de utilizar la palabra “Salir” cuándo los usuarios quieran darse de baja a algún servicio. 

CRC solicitó a los operadores y proveedores de contenidos que realicen controles estrictos a las condiciones de confirmación, para asegurar que el usuario manifieste su voluntad de contratar el servicio. En el caso de los servicios de suscripción, se deberá enviar previamente una invitación por SMS con el objetivo de confirmar la aceptación del servicio. Los proveedores deberán informar, además, precio total del servicio, modalidad, procedimiento para darse de baja y datos de contacto.

El organismo estableció, además, mecanismos de control del consumo acumulado mensual y fijó que los proveedores deberán informar a los usuarios al momento de realizar el cobro del servicio.

En Bolivia, en junio de 2012, la Autoridad de Regulación y Fiscalización de Telecomunicaciones y Transportes (ATT) prohibió a los operadores móviles entregar servicios de valor agregado (como backtones y SMS publicitarios) no solicitados por el cliente. De acuerdo con el regulador, estos servicios de valor agregado no deseados generaban un mercado de 108 millones de dólares anuales para los operadores móviles.

 

Leticia Pautasio es periodista y Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Quilmes (Buenos Aires, Argentina). Durante su carrera profesional se desempeñó en gráfica, radio y medios de comunicación en línea. Desde 2009 se especializa en tecnología, telecomunicaciones y negocios; cubriendo la realidad del sector en América latina. En 2013 obtuvo el diplomado "El Periodista Latinoamericano como agente y líder en el desarrollo social" del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México). Contacto: [email protected]

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