Argentina: Corte Suprema ratifica restricción sobre radiodifusión a las telefónicas

La Corte Suprema de Justicia de Argentina desestimó hoy una serie de recursos interpuestos por el Estado Nacional y distintas empresas licenciatarias de servicios de telefonía contra una resolución judicial que le prohibía a estas empresas prestar servicios de radiodifusión o complementarios, y al Estado Nacional, otorgarles licencias de radiodifusión, conforme con la normativa vigente. Así lo informó hoy, miércoles 4 de junio, el Centro de Información Judicial (CIJ).

Con el voto mayoritario de los ministros Ricardo Lorenzetti, Carlos Fayt, Enrique Petracchi y Juan Carlos Maqueda, la Corte Suprema decidió rechazar los recursos extraordinarios del Estado y los operadores contra una resolución de la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en una causa iniciada por la Asociación Argentina de Televisión por Cable (ATVC) y las empresas Cablevisión, Multicanal (ambas del Grupo Clarín) y el cableoperador Telecentro.

La resolución de la Corte ratifica así las decisiones anteriores de la Justicia, que prohibió a las telefónicas brindar servicios de radiodifusión, por lo que no era posible admitir que realizaran actividades que expresamente el marco legal les prohibía. Además, ordenó a Telefónica y Telecom que cesaran la oferta de servicios que, mediante convenios con otras empresas, incluían telefonía, internet y televisión.

La Cámara también había establecido que su decisión no afectaba las potestades que el Poder Ejecutivo tenía en materia de telecomunicaciones o radiodifusión ni implicaba una injerencia en el ámbito de competencia de los entes reguladores, según informa el CIJ.

De acuerdo con el marco legal argentino, los operadores de telefonía fija se encuentran impedidos de ofrecer servicios de radiodifusión. Existió una intención de eliminar esta restricción durante la elaboración de la actual Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual —LSCA, también conocida como Ley de Medios—, pero finalmente esa iniciativa no fue incluida en el texto final de la Ley.

Así las cosas, Telefónica y Telecom no se encuentran habilitados legalmente para comercializar servicios de radiodifusión. De este modo lo estipuló la Cámara en lo Contencioso Administrativo Federal, en la causa iniciada por ATVC, Cablevisión, Multicanal y Telecentro, y ahora lo ratifica la Corte Suprema, al rechazar los recursos interpuestos.

Walter Burzaco, presidente de ATVC, le dijo al diario Clarín que la resolución de la Corte Suprema “significa que las telefónicas y DirecTV deben dejar de vender el servicio trío”, en referencia a la oferta de triple play brindada en alianza entre las telefónicas y el operador de televisión paga satelital. Además, “en cuanto a Telefónica y Telecom, también deben cesar con el video on demand”, indicó Burzaco.

De momento, las telefónicas —Telefónica y Telecom— no han emitido pronunciamiento acerca de esta nueva decisión judicial.

Lucas Ledesma es un periodista que cubre el sector de telecomunicaciones y tecnologías de la información desde 2004. Ha trabajado y colaborado en diversos medios digitales e impresos relacionados con estos sectores. En abril de 2007, se unió a Tele-Medios como editor de TeleSemana.com. Su formación académica incluye la licenciatura en Comunicación Social de la Universidad Nacional de Quilmes (Buenos Aires, Argentina) y un posgrado en Gestión Estratégica de las Comunicaciones en la Universidad de Belgrano (Ciudad de Buenos Aires, Argentina).

Recuperar contraseña

Por favor ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico. Recibirá un enlace para crear una nueva contraseña por correo electrónico.