Colombia prohibirá contratos de exclusividad en edificios construidos a partir de junio

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia anunció que las viviendas y oficinas construidas bajo el régimen de propiedad horizontal a partir del primero de junio próximo deberán otorgar a sus usuarios la libertad de elegir a su operador de servicios de telecomunicaciones.

La medida obedece a la entrada en vigencia en la mencionada fecha del Reglamento Técnico para Redes Internas de Telecomunicaciones (Ritel). El objetivo es garantizar que la provisión de estas prestaciones no se limite a una sola compañía designada por la empresa constructora.

En ese sentido, será responsabilidad de los constructores diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, que no pertenecerá a operador alguno dado su carácter de bien de copropiedad.

La implementación del nuevo régimen será voluntaria para los edificios construidos antes de junio y estará supeditada a la aprobación de la comunidad de propietarios.

La entrada en vigencia del reglamento, prevista originalmente para el primero de enero de 2015, se aplazó seis meses para evaluar su impacto en los nuevos programas de vivienda del gobierno colombiano.

A finales de noviembre de 2014, Chile aprobó una norma similar que prohíbe los contratos de exclusividad de contratación de servicios domiciliarios.

Andrés Krom se graduó en la Tecnicatura de Periodismo de TEA (Buenos Aires). Durante su carrera trabajó en varios medios de comunicación online en el sector de tecnología y telecomunicaciones. Sus artículos han sido replicados por importantes medios gráficos en países como Argentina, Bolivia, Nicaragua, Panamá, Venezuela y publicaciones regionales.

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