Ecuador: Asamblea Nacional ratifica pagos por concentración de mercado

El Pleno de la Asamblea Nacional de Ecuador incorporó a la Ley Orgánica de Telecomunicaciones 23 de las 24 observaciones realizadas por el presidente Rafael Correa a la norma sancionada a fines del año pasado.

La única observación rechazada por los legisladores fue la de modificar el porcentaje mínimo de concentración del mercado que se tendrá en cuenta para el pago de alícuotas por parte de los operadores.

Con 95 votos afirmativos, el Parlamento ratificó el texto aprobado anteriormente y consideró que el articulado permite “evitar las distorsiones en el mercado de servicios de telecomunicaciones y servicios por suscripción y promover la competencia”.

De esta manera, los prestadores privados que concentren entre un 30 por ciento y un 34,99 por ciento de mercado, pagarán al Estado un porcentaje de sus ingresos totales anuales del 0,5 por ciento, mientras quienes concentren entre 35 por ciento hasta el 44,99 por ciento abonarán el uno por ciento; del 45 por ciento al 54,99 por ciento, el tres por ciento; del 55 por ciento al 64,55 por ciento, el cinco por ciento; del 65 por ciento al 74,99 por ciento, el siete por ciento y del 75 por ciento en adelante, el nueve por ciento.

La recaudación será trimestral y estará a cargo de la Agencia de Regulación y Control de las Telecomunicaciones (Arcotel), organismo que reemplazará a las actuales Superintendencia de Telecomunicaciones, el Consejo Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) y Secretaría Nacional de Telecomunicaciones (Senatel).

En un comunicado de prensa, Movistar de Ecuador destacó que obligar el pago de parte de los ingresos al Estado a quienes tienen más del 30 por ciento de concentración de mercado “crea el desincentivo necesario para que el mercado prevalezca anticompetitivo y su concentración se mantenga”.

Cabe recordar que Claro (América Móvil) es el principal damnificado por la aplicación de estas alícuotas, debido que concentra cerca del 60 por ciento del mercado ecuatoriano. Movistar lo sigue en segundo lugar, con cerca del 30 por ciento.

La ratificación de la escala aprobada en la primera versión de la ley es una mala noticia para la española, que podría haber quedado exceptuada del pago de alícuotas si se tomaba en cuenta la observación realizada por el Presidente Rafael Correa de elevar hasta el 35 por ciento el porcentaje mínimo de concentración de mercado para que las empresas deban cumplir con esta obligación.

Por otro lado, la Ley de Telecomunicaciones incorpora que el director de Arcotel — y no su directorio— será responsable de autorizar los cambios en la titularidad de las acciones de los prestadores de servicios de telecomunicaciones y de convenios o contratos que incidan en el control operativo o real sobre la empresa o su proceso de toma de decisiones.

En lo relacionado con las tarifas, se establece que los poseedores de títulos habilitantes para servicios de radiodifusión de tipo comunitario y privado están obligados al pago de las tarifas por adjudicación y utilización de frecuencias, aun cuando estuviere suspenso su funcionamiento. Se exceptúa de estos pagos los servicios de radiodifusión de tipo público.

En cuanto al destino de las multas, se determina que los montos derivados de la imposición de multas ingresarán al Presupuesto General del Estado.

Leticia Pautasio es periodista y Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Quilmes (Buenos Aires, Argentina). Durante su carrera profesional se desempeñó en gráfica, radio y medios de comunicación en línea. Desde 2009 se especializa en tecnología, telecomunicaciones y negocios; cubriendo la realidad del sector en América latina. En 2013 obtuvo el diplomado "El Periodista Latinoamericano como agente y líder en el desarrollo social" del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México). Contacto: [email protected]

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