Colombia prohibirá desde el 15 de julio los contratos de exclusividad en edificios

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia anunció que las viviendas y oficinas construidas bajo el régimen de propiedad horizontal deberán otorgar a sus usuarios la libertad de elegir a su operador de servicios de telecomunicaciones a partir del próximo 15 de julio.

Es la segunda vez que se pospone la entrada en vigencia de la norma. Prevista originalmente para el primero de enero de 2015, se aplazó hasta el primero de junio para evaluar su impacto en los programas de vivienda del gobierno colombiano. La nueva prórroga responde a modificaciones introducidas al reglamento en materia de especificaciones técnicas del cableado y obra civil de las redes internas de los inmuebles.

Será responsabilidad de los constructores diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna de telecomunicaciones del inmueble, que no pertenecerá a operador alguno dado su carácter de bien de copropiedad. La implementación del nuevo régimen será voluntaria para los edificios construidos antes de julio y estará supeditada a la aprobación de la comunidad de propietarios.

A finales de noviembre de 2014, Chile aprobó una norma similar que prohíbe los contratos de exclusividad de contratación de servicios domiciliarios.

Andrés Krom se graduó en la Tecnicatura de Periodismo de TEA (Buenos Aires). Durante su carrera trabajó en varios medios de comunicación online en el sector de tecnología y telecomunicaciones. Sus artículos han sido replicados por importantes medios gráficos en países como Argentina, Bolivia, Nicaragua, Panamá, Venezuela y publicaciones regionales.

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