La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) estableció que las cláusulas de permanencia mínimas en los contratos de prestación de servicios fijos de telefonía, Internet y televisión, “sólo aplicarán cuando correspondan al cargo por instalación de servicios”.
La medida determina que en los casos que el operador preste varios servicios a un mismo usuario, el cargo debe corresponder al valor de uno solo, más los costos adicionales que se necesiten para conectar los otros servicios.
El cargo que se efectúe por conexión deberá descontarse mensualmente de forma lineal y dividida durante los meses de permanencia. Cuando un usuario manifieste su intención de terminar anticipadamente el contrato, deberá pagar las cuotas relacionadas a los meses que falten del contrato. CRC fijó, además, que los proveedores de servicios deberán detallar en la factura del servicio el valor total del cargo por conexión, la suma descontada o diferida de su valor, fecha de inicio y finalización de la cláusula de permanencia y valor a pagar si se decide finalizar el contrato anticipadamente.
En marzo de 2014, la CRC había vedado la imposición de cláusulas de permanencia para servicios móviles.