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Ministerio de Comunicaciones argentino aprueba nuevo reglamento para MVNOs
El Ministerio de Comunicaciones derogó el reglamento para operadores móviles virtuales (MVNOs), aprobado por la anterior administración en 2014, y publicó un nuevo marco regulatorio para el sector.El nuevo reglamento fija que la obligación de compartir la red es para los licenciatarios de servicios de telefonía móvil (STM), radiocomunicaciones móviles celulares (SRMC), comunicaciones personales (PCS) y comunicaciones móviles avanzadas (SCMA), ampliando el espectro de la anterior regulación que sólo parecía contener a los licenciatarios de SCMA.Otra de las modificaciones del reglamento es la eliminación de la restricción en cuanto a bandas de frecuencias que el operador móvil de red debía destinar a los operadores móviles virtuales en una misma área de explotación —la anterior regulación establecía que los operadores debían disponer de hasta un cinco por ciento de su capacidad de red para los MVNO por área local, con el objetivo de garantizar la calidad de servicio—.Además, el reglamento diferencia a los operadores móviles virtuales con infraestructura —es decir, con una infraestructura que le permite cumplir con alguna funcionalidad del servicio— de un MVNO básico, que es aquel que no dispone de infraestructura de red. El primer caso parece contemplar a proyectos como el de la Cámara Argentina de Cooperativas Telefónicas (Catel) que pretende utilizar su infraestructura para realizar offload Wi-Fi, pero también a operadores de otros servicios de telecomunicaciones —como es el caso de los cableoperadores—.“De esta manera, se supera la grave barrera de entrada a este mercado contenida en el reglamento que por esta resolución se deroga, que implica la definición de MVNO como aquel prestador que carece de infraestructura de red, posibilitando que los actuales prestadores de Servicios de TIC, que cuentan con infraestructura de transmisión —y que son precisamente los que pueden ofrecer una alternativa competitiva más completa— puedan actuar como operadores móviles virtuales”, afirma la resolución del Ministerio de Comunicaciones.Para ser operador móvil virtual, las empresas interesadas deberán contar con la Licencia Única Argentina Digital y registrarse como MVNO.El texto establece que los operadores móviles de red deberán brindar acceso a su infraestructura de telecomunicaciones e interconexión a los MVNOs, conforme a los precios, términos y condiciones fijados libremente entre las partes, sobre la base de una oferta de referencia. En caso de que no haya acuerdo entre las partes, la autoridad de aplicación —el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom)— estará habilitado a intervenir con el objetivo de resolver los desacuerdos.Enacom tendrá como obligación, además, de emitir lineamientos de caracter general para el acceso y uso compartido de la infraestructura activa y pasiva, además de la revisión de los acuerdos de servicio celebrados entre los operadores y los MVNOs.