El regulador mexicano expidió una disposición técnica en la que da “especificaciones y requerimientos de los equipos de bloqueo de señales de telefonía celular (…) dentro de los centros de adaptación social, establecimientos penitenciaros o centros de internamiento para menores, federales o de las entidades federativas”.
La normativa, cuya consulta pública concluyó en enero de este año, entrará en vigencia en 60 días y establece las condiciones de operación de los bloqueadores y los métodos de prueba para comprobar su cumplimiento, según se indica entre los considerandos del documento publicado hoy, 1 de agosto, en el Diario Oficial de la Federación (DOF).
Con esto, México replica iniciativas de otros países de la región que buscan, mediante el bloqueo de señales o equipos, reducir los delitos que se producen desde las cárceles, como amenazas o secuestros virtuales. Proyectos similares se aplicaron en El Salvador, Honduras y Perú.
Por otra parte, se señala que “el equipo bloqueador de señales deberá exhibir mediante marcado o etiqueta en el exterior del producto, que no está permitida su operación con amplificadores de potencia de radiofrecuencia externos” y destaca que la banda de frecuencia de 380 MHz–399,9 MHz, que se emplea para la provisión de servicios de seguridad pública, no debe ser bloqueada en ninguna circunstancia.