Nuevo Siglo y Montecable podrán solicitar al Gobierno la licencia para vender paquetes que incluyan voz e Internet, según determinó un fallo de la Corte Suprema de Justicia de Uruguay, publicado por el periódico local El País.
El dictamen valida los argumentos presentados por las firmas, que consideran inconstitucionales artículos de la ley de Comunicación Audiovisual. Apuntaron al artículo 39 inciso tres (eventos de interés general); artículo 60 inciso uno, dos y tres (promoción de la producción nacional en televisión comercial, televisión públicas y pautas de alcance combinado) y artículo 98 (inspecciones).
Otro de los puntos mencionados es el más controvertido de la ley de medios: el artículo 56 inciso uno. Éste indica que “las personas físicas y jurídicas que presten servicios de comunicación audiovisual no podrán a su vez prestar servicios de telecomunicaciones de telefonía o trasmisión de datos.”
Pero la polémica es aún mayor si se contempla lo que señala el artículo uno: “No son objeto de regulación de la presente ley los servicios de comunicación que utilicen como plataforma la red de protocolo de Internet”. Esto significa que la ley no regula ni limita las funciones y servicios de televisión ofrecidos por la Agencia Nacional de telecomunicaciones (Antel).
La opción alternativa que habían encontrado los cableoperadores era aliarse con la compañía estatal para poder brindar mejores ofertas para sus clientes. La Cámara Uruguaya de Televisión para Abonados (Cuta) adelantó esta semana que pretende mejorar los acuerdos vigentes con Antel y adelantó que los canales de Montevideo contemplan negociar con otros proveedores si no lo logran.