El primero de enero comenzaron a regir nuevos tributos, tasas y penas para quienes defrauden al fisco en Uruguay. Tal como estaba contemplado en la Rendición de Cuentas, las empresas que ofrecen servicios desde el exterior a consumidores uruguayos estarán sujetas a impuestos locales. Los servicios OTT ya son gravados en Colombia, mientras que se encuentra en discusión en Argentina y Costa Rica.
En concreto, el texto aprobado grava por Impuesto a la Renta e Impuesto al valor agregado (IVA) a las actividades de entidades no residentes que realicen directamente la prestación de servicios a través de Internet, plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, siempre que el demandante se encuentre en territorio nacional.
En el caso del IVA, “la ley incluye la presunción de que el demandante se encuentra en territorio nacional cuando la contraprestación se efectúe a través de medios de pago electrónico administrados desde nuestro país”, indicaron Gustavo Melgendler y Luis Aisenberg, socio y director respectivamente del Departamento de Asesoramiento Tributario y Legal de KPMG al periódico local El País.
Aunque los impuestos ya rigen, todavía se está trabajando en cómo se cobrarán estos tributos. Una opción, comentó Federico Camy, socio de Guyer & Regules, es que las empresas se sienten a negociar. El otro es buscar algún mecanismo de retención como el que tienen previsto implementar en Argentina donde las tarjetas de crédito funcionan como agente de retención, según el proyecto de Reforma Tributaria impulsada por el presidente Mauricio Macri.