La CRC define velocidad mínima para considerar una conexión como Banda Ancha

La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) definió a través de una resolución la tasa mínima de transferencia para considerar una conexión de banda ancha. Así, 1 Mbps de bajada y 512 Kbps de subida es lo que el regulador definió como mínimo para considerar una conexión como banda ancha en Colombia. Estos valores duplican a los de la resolución precedente de 2008.

“Esta resolución de la CRC tiene como objeto que los usuarios de banda ancha en el país tengan un mejor acceso y una mejor calidad en el servicio, así como un óptimo nivel de satisfacción. No hay un término fijo de tiempo para que la CRC emita otra resolución equivalente de incrementar los valores mínimos para que una conexión sea considerada banda ancha. Pero sí tenemos muy claro  que en pocos meses debemos considerar el nuevo análisis que incluirán el monitoreo, las ofertas existentes y las infraestructuras en el mercado”, dijo Cristhian Lizcano director de la CRC al medio Evaluamos.com.

En Estados Unidos, por ejemplo, la tasa de transferencia de bajada mínima para clasificar una conexión como banda ancha es de 4 Mbps.

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