Conceptos principales relativos a la Neutralidad de Red y algunos ejemplos

La Neutralidad de Red es un concepto importante para la regulación y la operación de los ISP, con connotaciones principalmente económicas y comerciales.

Los distintos países están desarrollando políticas que no coinciden totalmente pero que tienden a respetar principios básicos como los siguientes:

  • Los consumidores tienen derecho a acceder al contenido legal que sea de su elección.
  • Los consumidores tienen derecho a correr aplicaciones y servicios de su elección, sujeto a la aplicación de las leyes.
  • Los consumidores tienen derecho a conectar el dispositivo de su elección siempre que no infrinja la legislación ni provoque perjuicios a la red.
  • Los consumidores tienen derecho a la competencia entre proveedores de red, proveedores de aplicaciones y servicios y proveedores de contenido.
  • Los proveedores deberán ser transparentes en cuanto a sus políticas de gestión de la red.

Estos derechos se aplican no solamente al proveedor final de acceso a internet, sino también a los proveedores mayoristas.

La definición del investigador estadounidense Tim Wu, quien dio origen a la expresión “Neutralidad de Red”, resume los principios anteriores en la siguiente definición:

“La Neutralidad de Red se define mejor como un principio de diseño de red. La idea es que una red pública de información de máxima utilidad aspira a tratar en forma igualitaria todos los contenidos, sitios y plataformas. Esto permite a la red transportar cualquier forma de información y soportar cualquier tipo de aplicación.”

Estos principios no son violados cuando los proveedores de acceso establecen planes comerciales con precios distintos según el uso que se haga de la red, y que hacen uso de la gestión del tráfico en forma consistente con el plan comercial, pero independientemente del origen o del propietario del tráfico. Resulta claro, por cuestiones de eficiencia y debido al impacto sobre los costos que se inducen en las redes, que los proveedores de acceso cobren distinto, o provean un servicio distinto, según los volúmenes de información transferidos y del momento en que dicha transferencia se haga.

A nivel de los usuarios no resulta lógico que quien efectúa transferencias importantes de información (por ejemplo P2P) pague lo mismo que quien solamente utilizar redes sociales, correo electrónico o navegación web. La ineficiencia de estos esquemas tarifarios planos se produce porque no se envían señales correctas al mercado, a través de los precios, sobre el costo realmente incurrido en la prestación de estos diferentes tipos de servicios.

Una cuestión similar en que no se viola la neutralidad de red es cuando un ISP desarrolla una plataforma especial de difusión de contenido que asegura mejor calidad en el acceso por parte del usuario final, y cobra a los generadores de contenido a un precio adicional cuando éstos deciden hacer uso de esta plataforma.

Ejemplos paradigmáticos de aplicación de estos principios son la ley de neutralidad de red de Chile, primer país en el mundo en aprobarla, Estados Unidos y Europa.

En el caso chileno la ley está alineada con los principios básicos ya mencionados, con especial atención a la transparencia como parte de una política general de establecimiento de la Competencia por Calidad de Servicio . Apoyándose en su largo historial de defensa de la competencia, la SUBTEL autoriza la gestión de la red estableciendo expresamente que podrás hacerse “…siempre que ello no tenga por objeto realizar acciones que afecten o puedan afectar la libre competencia”. En Julio de 2011 la SUBTEL comenzó a fiscalizar especialmente lo relativo a la transparencia en la información suministrada a los usuarios.

En Estados Unidos la Federal Communications Comission (FCC) aprobó la reglamentación de la neutralidad de red a fines de 2010, entrando en vigencia en noviembre de 2011 luego de un complejo proceso legislativo. Distingue tres grupos de reglas: transparencia y prohibición de bloqueo y de discriminación no razonable. Estos dos últimos grupos se corresponden con las prohibiciones denominadas arbitrarias en la legislación chilena.

La transparencia incluye la publicación de información de las características de los servicios ofrecidos, de cómo el ISP gestiona su red y de la calidad del comportamiento de su red.

En cuanto a la prohibición del bloqueo se establece que el ISP no podrá elegir aplicaciones o servicios para bloquearlos. En este sentido el tratamiento para las redes móviles es distinto que para las redes fijas. Para las redes fijas rigen todos los principios mencionados al principio, incluyendo la prohibición que efectuar cobros especiales a los proveedores de aplicaciones y contenidos por el uso de su red.

Para el caso de las redes móviles, éstas no podrán bloquear el acceso a servicios web y a aplicaciones o servicio que compitan con sus servicios propios de telefonía de voz o video. Pero no se aplica a las tiendas en línea de aplicaciones de banda ancha.

La no discriminación se establece como un principio general que evita que determinadas aplicaciones y contenidos puedan recibir distinto tratamiento que otras en los procesos de gestión de la red.

La distinción entre redes móviles y fijas es razonable, con las salvedades que la propia FCC establece, y principalmente por las particularidades de este mercado relevante de banda ancha móvil: está evolucionando rápidamente, tiene sus aplicaciones especiales, y otras que indica la FCC.

Finalmente en Europa el Cuerpo de Reguladores Europeo para las Comunicaciones Electrónicas (BEREC) emitido en Octubre de 2011 una guía sobre la neutralidad de red y la transparencia. Reconoce este documento que la transparencia con respecto a las restricciones que se establezcan para el acceso a contenidos y aplicaciones es uno de los elementos fundamentales para lograr la neutralidad de red y, por ello, el BEREC se enfoca principalmente en la transparencia, obviamente apoyado en un excelente sistema de defensa de la competencia.

De lo anterior se concluye que la regulación de la neutralidad de red no debe ser una regulación excesivamente estricta, que limite el incentivo a la inversión, sino que debe apoyar a todos los usuarios de la red para que sean tratados igualitariamente, manteniendo al mismo tiempo el foco en la eficiencia en el uso de la red a través de los planes comerciales, la gestión de la red y la transparencia.

Es consultor especializado en la planificación y el desarrollo de las Industrias de las Telecomunicaciones y los Audiovisuales. Sus proyectos y estudios se extienden durante 35 años a más de 40 países de las Américas, Europa y África, tanto en la reingeniería y “start up” de empresas operadoras o unidades de negocio, como en la actualización de las políticas y la regulación de estas Industrias. Es consultor de la CEPAL, la UIT, el CAF, ASIET, Banco Mundial y LACNIC, entre otros organismos internacionales. Ha sido Profesor de la Facultad de Ingeniería durante 35 años, ha dictado conferencias y publicado artículos, así como más de diez libros de telecomunicaciones, desde las ópticas tecnológica, política y regulatoria, económica y del mercado

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