Argentina: operadores podrán disponer hasta un 5% de su capacidad de red para MVNOs

En vísperas a la subasta de espectro para servicios 4G LTE —prevista para el 31 de octubre—, la Secretaría de Comunicaciones (Secom) publicó el nuevo reglamento que regulará la actividad de los operadores móviles virtuales (MVNO, por sus siglas en inglés).

La resolución número 68, publicada hoy, martes 28 de octubre, establece las modalidades y procedimientos para la prestación de servicios por parte de los MVNO.

El reglamento prevé que los operadores móviles de red (OMR) presenten anualmente una oferta de referencia para todos aquellos actores interesados en prestar servicio, “estableciendo condiciones económicas y técnicas razonables y no discriminatorias”. La primera publicación deberá realizarse dentro de los 180 días posteriores al acto de adjudicación del concurso público nacional para la adjudicación de bandas de frecuencias radioeléctricas, que está actualmente en proceso.

Con el objetivo de garantizar la calidad de servicio, el reglamento establece que los operadores deberán disponer de hasta un cinco por ciento de su capacidad de red para los MVNO por área local.

Para que un operador pueda ofrecer servicios de telefonía móvil virtual, deberá contar con la Licencia Única de Prestación de Servicios de Telecomunicaciones y deberá registrarse como MVNO ante las autoridades competentes.

La nueva reglamentación dispone que los acuerdos celebrados entre los MVNO y los operadores de red deberán “asegurar que los precios, términos y condiciones para acceder a la red sean razonables y no discriminatorios”. Además, fija que no podrán “limitar la entrada y permanencia en el mercado de otros operadores móviles virtuales” ni “establecer cláusulas discriminatorias”. También establece que deberán asegurar la calidad de servicio que reciba el usuario, a partir de la creación de acuerdos de nivel de servicio. “La calidad de los servicios ofrecidos al operador móvil virtual deberá tener un nivel equivalente a la ofrecida a sus propios usuarios”, destaca el texto publicado hoy por la Secom.

El reglamento también prevé que en caso de no concretarse un acuerdo entre el operador móvil y el MVNO en un plazo máximo de 60 días desde el inicio de las negociaciones, “cualquiera de las partes podrá solicitar la intervención de la Autoridad de Aplicación”. En ese caso, la autoridad actuará según los lineamientos de interés público y fomento al acceso a servicios de telecomunicaciones, entre otros.

Si bien en Argentina aún los operadores móviles virtuales no terminan de despegar —sólo está operando Nuestro, un operador creado por cooperativas del interior del país—, en América Latina es un modelo que no para de crecer. Chile es quizás el país más representativo, con los MVNOs acaparando el 1,3 por ciento del mercado. En México, en tanto, este año se han sumado varias iniciativas de operadores móviles virtuales, tras la Reforma en Materia de Telecomunicaciones y las nuevas leyes en Telecomunicaciones y Radiodifusión.

En Argentina, los reguladores confían que la asignación de espectro AWS y 700 MHz permitirá fomentar el mercado móvil y apalancar el desarrollo de los MVNOs.

 

Leticia Pautasio es periodista y Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Quilmes (Buenos Aires, Argentina). Durante su carrera profesional se desempeñó en gráfica, radio y medios de comunicación en línea. Desde 2009 se especializa en tecnología, telecomunicaciones y negocios; cubriendo la realidad del sector en América latina. En 2013 obtuvo el diplomado "El Periodista Latinoamericano como agente y líder en el desarrollo social" del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México). Contacto: [email protected]

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