México: la Suprema Corte niega amparo a Telcel en causa por interconexión

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de México declaró constitucional el artículo 133 de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (LFTR), que obliga a Telcel (América Móvil), en su calidad de agente preponderante, a brindar servicios de conducción de tráfico, llamadas y mensajes cortos, enlaces de transmisión, puertos de acceso y señalización a sus rivales.

Según Reforma, el operador argumentó que, a través de ese artículo, el parlamento se atribuía potestades reservadas al Instituto Federal de Telecomunicaciones (Ifetel). El tribunal no avaló esta interpretación y sostuvo que “el Congreso de la Unión se encuentra plenamente facultado para establecer en el artículo reclamado las obligaciones que deben cumplimentar los agentes económicos preponderantes”.

El fallo, firmado por el ministro Alberto Pérez Dayán, añade que “la función regulatoria del Ifetel no se presenta como un límite a las facultades legislativas del Congreso de la Unión en la materia de telecomunicaciones, por el contrario, son las leyes emitidas con base en el artículo 73, fracción XVII, de la Constitución Federal, las que establecen los términos conforme a los cuales el IFT desarrollará su función regulatoria”.

El operador presentó el recurso de amparo a comienzos del año pasado con el objetivo de impugnar el acuerdo del Ifetel que fijó los términos para la interconexión entre operadores. Ahora el amparo será devuelto al Segundo Tribunal Colegiado Especializado en Telecomunicaciones y Competencia Económica, dado que la Corte solo se pronunció sobre la legalidad del artículo 133 de la LFTR.

Andrés Krom se graduó en la Tecnicatura de Periodismo de TEA (Buenos Aires). Durante su carrera trabajó en varios medios de comunicación online en el sector de tecnología y telecomunicaciones. Sus artículos han sido replicados por importantes medios gráficos en países como Argentina, Bolivia, Nicaragua, Panamá, Venezuela y publicaciones regionales.

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