El Organismo de Inversión Privada en Telecomunicaciones aprobó la puesta en consulta pública por 15 días de posibles modificaciones al Reglamento para la atención de Reclamos de Usuarios de Servicios Públicos de Telecomunicaciones.
El regulador atribuye las modificaciones a su competencia para “expedir directivas procesales para solucionar y resolver los reclamos de usuarios de servicios de telecomunicaciones” y propone modificar nueve artículos: 10, 26, 27, 33, 34, 36,38, 39 y 85.
La mayoría de los apartados son administrativos y buscan indicar expresamente situaciones y posibilidades que ya forman parte de la normativa anterior. Por ejemplo, en el artículo 10 se indica que el acceso al expediente y estado del trámite podrá hacerse verbalmente, algo que ya estaba vigente.
En los apartados 26 y 27 se mencionan cambios en la representación del afectado y en el 33 se hace referencia a los argumentos que deben existir para que una resolución esté justificada. Luego, se busca modificar el texto el que se habla de la consideración de silencio administrativo positivo (artículo 34), según el cual se tomará como válido un reclamo si la empresa no responde la solicitud en los plazos máximos establecidos (tres, 15 o 20 días hábiles según la queja).
En el resto de los textos se hace referencia a los tipos y formas de notificar a los denunciantes y se prevé cambiar pequeños detalles, como cuál será el domicilio tomado como referencia y cómo actuar en caso de que la persona no sea notificada.
También se busca ampliar el plazo para que los operadores recurran en casos de procedimientos por calidad de arrendamiento de circuitos (artículo 85). Como parte de las modificaciones, se cambiarán también las infracciones y sanciones que aplican a los proveedores de servicio en caso de incumplir el reglamento vigente.