Corte Suprema deja en manos de IFT la decisión sobre tarifas de interconexión en caso Telcel

La segunda Sala de la Corte Suprema de México dio la razón a Telcel (América Móvil) en una causa en contra de un artículo de la Ley Federal de Telecomunicaciones que determinaba que el agente preponderante no podría cobrar tarifa a sus pares por el uso de su red.

El fallo, si bien seguramente será motivo de celebración por parte de América Móvil, no se debe leer como un fallo en contra de la tarifa cero ni, mucho menos, de la regulación asimétrica o la Reforma Constitucional en Materia de Telecomunicaciones, como se deslizaba en algunos análisis aparecidos en las últimas semanas.

La Corte Suprema se encargó de dilapidar cualquier duda al respecto: en un comunicado de prensa afirmó que el máximo tribunal “se ocupó exclusivamente del argumento relativo a la distribución de competencias entre el IFT —NdR: Instituto Federal de Telecomunicaciones— y el Congreso” y alertó que la decisión “no se pronuncia sobre si es válido o no que haya ‘tarifa cero’”. Además, remarcó en numerosas ocasiones el mandato constitucional para que el IFT pueda establecer regulación asimétrica y destacó la creación del regulador como un organismo autártico e independiente del Poder Ejecutivo Nacional.

La Corte determinó que la competencia para establecer regulación asimétrica no corresponde al Congreso de la Unión sino al IFT, organismo creado por la Reforma Constitucional para regular las telecomunicaciones. “Uno de los pilares de la Reforma en Materia de Telecomunicaciones fue precisamente la creación del Instituto —fuera de los poderes tradicionales— para garantizar que sus determinaciones obedecieran a criterios eminentemente técnicos y no políticos”, precisó en el fallo. En este sentido, determinó que el IFT debe ser el encargado de determinar la regulación tarifaria, bajo el mandato constitucional de reconocer la asimetría.

De esta manera, el máximo tribunal desconoce la validez del artículo 131 —conocido como el artículo de “Tarifa Cero”— de la Ley de Telecomunicaciones, pero avala tanto la facultad del Congreso de legislar en la materia como la anterior Reforma Constitucional, que sentó las bases de las leyes secundarias en materia de telecomunicaciones y radiodifusión.

La Corte Suprema no se propone resolver la problemática sobre si debe haber o no una tarifa cero y deja al ámbito de IFT la decisión sobre cómo debe ser la regulación asimétrica de tarifas de interconexión. De hecho, en su comunicado hasta parece validar que el IFT determine tarifa cero, si lo considera necesario.

Asimismo, la Corte suprema decidió que “no habrán ajustes tarifarios por los años transcurridos”, aunque reconoce que debería corregirse la afectación que para la empresa haya significado la emisión de la tarifa cero por parte del Congreso. “La decisión que tome el IFT sobre este tema regirá a futuro”, aseveró. Todo indica entonces que la nueva pulseada se jugará en terreno del IFT.

Leticia Pautasio es periodista y Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Quilmes (Buenos Aires, Argentina). Durante su carrera profesional se desempeñó en gráfica, radio y medios de comunicación en línea. Desde 2009 se especializa en tecnología, telecomunicaciones y negocios; cubriendo la realidad del sector en América latina. En 2013 obtuvo el diplomado "El Periodista Latinoamericano como agente y líder en el desarrollo social" del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México). Contacto: [email protected]

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