Se publicó en la gaceta oficial la norma por la que se aplican cambios en la conservación, protección y suministro de datos de usuarios de telecomunicaciones de Panamá. Las empresas tienen un año para adecuarse a la obligación de recabar información de todos los usuarios de líneas prepago.
La norma agrega al artículo cuatro de la ley 51/2009 un inciso que indica que “los concesionarios del servicio de telefonía prepaga y sus distribuidores y comercializadores quedan autorizados para recabar y conservar toda la información de los titulares de las líneas de esa modalidad”.
Los distribuidores y comercializadores autorizados tendrán que remitir la información a las empresas concesionarias una vez realizada la venta, señala el también añadido inciso. Las compañías no serán responsables de la veracidad de la información proporcionada por los usuarios, pero sí deberán garantizar su confidencialidad. Toda persona que tenga una línea prepago, en tanto, tendrá obligación de remitir la información pedida.
La Autoridad Nacional de Servicios Públicos (Asep) verificará el cumplimiento de los cambios. Quienes incumplan las disposiciones serán sancionados con multas administrativas que van de 50 a 5.000 balboas (de 50 a 5.000 dólares), según la gravedad de las faltas.
Estimaciones del regulador al cierre de 2017 indican que Panamá cuenta con 5,3 millones de líneas móviles prepago, lo equivalente al 89 por ciento del mercado. Solo el año pasado se añadieron 895.000 líneas prepago, cifra superior a todos los postpagos que existen en el país (669.000).