La Reforma Tributaria que entró en vigencia en Colombia el primero de enero de 2017 contempló cambios en el alcance del Impuesto al Valor Agregado (IVA), que pasó a aplicar a servicios electrónicos o digitales que se adquieran mediante prestadores del exterior. Esta modificación entró en vigencia esta semana, el 1 de julio, día en que los OTT comenzaron a pagar impuestos en el país.
La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN) señaló a El Tiempo que los prestadores de este tipo de servicio ya se pueden inscribir como cualquier responsable local de IVA. Para facilitar el registro el gobierno publicó para comentarios un decreto que busca permitir la inscripción virtual del Registro Único Tributario (RUT).
Como cualquier empresa colombiana, los prestadores estarán obligados a recaudar y pagar el impuesto. El pago del bimestre julio-agosto deberá hacerse en septiembre. Sin embargo, el gobierno contempla ampliar el plazo hasta noviembre para dar tiempo a las empresas a adecuar sus sistemas. La idea es que el pago sea voluntario pero si eso no ocurre la entidad podrá ordenar a los diferentes medios de pago existentes que retengan directamente el impuesto.
Contemplando que el IVA en Colombia es del 19 por ciento, los usuarios probablemente vean un incremento de este porcentaje en sus servicios a partir de agosto. El valor mensual de Netflix, por ejemplo, pasaría de 32.900 a 39.151 pesos (de 11,2 a 13,3 dólares), el de Spotify de 14.900 a 17.731 pesos (de 5,1 a seis dólares) y la tarifa base de Uber de 5.000 a 5.950 pesos (de 1,7 a dos dólares).
Colombia es uno de los primeros países de la región en anunciar impuestos para el segmento OTT. Este tipo de servicios también tributarán en Chile si se aprueba un proyecto que presentará próximamente la administración de Sebastián Piñera. Argentina lo implementó hace algunos meses y Uruguay lo reglamentó aunque restan algunos detalles para su aplicación efectiva. En Costa Rica, en tanto, la propuesta se encuentra en etapa de discusión.