La regulación de las telecomunicaciones móviles en el Perú 2018-2019

Como hicimos en su momento con lo acontecido en la regulación de telecomunicaciones en Perú durante los años 2016 y 2017, a continuación, pasaremos revista de las principales regulaciones del 2018 e inicios del presente año, donde nos enfocaremos en el sector de telefonía móvil.

Espectro

Un tema muy controversial acontecido durante el año pasado fue la asignación a Bitel, a solicitud de parte (sin un concurso público de por medio), de un bloque de la banda de 2,5 GHz. Esto, aunado a las varias transferencias de espectro en la banda de 2,5 GHz entre cableras, que tenían por fin último consolidar un gran bloque en manos de América Móvil, desató un conflicto entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) y Osiptel, donde este último insistió en que, debido a su rol de autoridad de la competencia, debería tener opinión vinculante en todos los actos relacionados a concentraciones y ordenamiento de espectro.

Dejando de lado estas controversias, el 2018 fue abundante en normativa sobre espectro en Perú. Empezó enero con la nueva fórmula para el cálculo del pago del canon por el uso de espectro, y siguieron la canalización de 2,5 GHz, la posterior declaración de reordenamiento de algunas bandas, la aprobación del reglamento específico de reordenamiento para bandas de frecuencias y, cerró diciembre con el inicio de reordenamiento de las bandas 2,3 GHz y 2,5 GHz (programado para julio 2019).

En el interino, Entel adquirió parte de la banda de 2,3 GHz de Direcnet (que la había adquirido, a su vez, de Directv), y el MTC estableció que las transferencias de espectro estarán sujetas al silencio administrativo negativo. Además, se ampliaron formalmente los casos de asignación temporal de espectro.

De esta manera, entre lo más sobresaliente de la normativa se destacó la nueva fórmula para el pago del canon por el uso del espectro. La fórmula anterior calculaba el canon de manera proporcional al número de terminales móviles, por lo que castigaba el crecimiento de los operadores. El Instituto Nacional de Defensa de la Competencia y de Protección de la Propiedad Intelectual (Indecopi) la consideró una barrera burocrática carente de razonabilidad. La nueva fórmula considera criterios que valorizan el ancho de ancha, el número de bloques, la extensión del área asignada, el desarrollo de la zona y la participación del servicio móvil en el sector de telecomunicaciones, incluyendo incentivos para implementar o mejorar la infraestructura como parte del pago.

Por su parte, el reglamento de reordenamiento de espectro incluye los procedimientos consistentes en mecanismos para valorar el espectro (en MHz-Población), primero previo al reordenamiento, y luego posterior a la distribución de las bandas (este último podrá exceder en dos por ciento el valor cuantificado total del operador, y puede generar modificaciones en las áreas geográficas asignadas, y de las porciones de espectro asignadas), así como la estimación de las obligaciones resultantes (en dólares americanos), exigibles a través de la provisión de redes, ampliación de cobertura y/o servicios. El reordenamiento no implicará ningún tipo de compensación económica a los operadores.

Utilizando los mecanismos establecidos en dicho procedimiento, durante el presente mes el MTC ha propuesto el reordenamiento de la banda de frecuencias de 2,5 GHz y 2,3 GHz.

El MTC propuso el reordenamiento de la banda 2.5 GHz de Olo, TVS, Entel, Viettel y Cotel, para recuperar 40 MHz a nivel nacional y 20 MHz en Lima-Callao, valorizados en aproximadamente 114 millones de dólares (precio unitario de la banda estimado en 0.092 dólares MHz/POP, basado en licitaciones de México, Colombia y Brasil). El MTC estimó obligaciones de 34 millones de dólares (283 estaciones) para Olo, y de 28,3 millones de dólares (239 estaciones) para Viettel. La propuesta anterior asume que Olose suma al reordenamiento (no está obligado, debido a que parte de su banda la obtuvo en licitación). En caso no se adhiera, el MTC propuso otra alternativa.

El MTC propuso el reordenamiento de la banda 2,3 GHz de Direcnet, Americatel (ambos del grupo Entel) y Dolphin, para recuperar 30 MHz a nivel nacional y 30 MHz en Lima-Callao, valorizados en aproximadamente 85 millones de dólares (precio unitario de la banda estimado en 0.092 dólares MHz/POP, igual al de la banda 2,5 GHz, a falta de licitaciones internacionales en América latina para comparar). A Direcnet, que tenía asignado 30 MHz en el canal 2330–2360 a nivel nacional, se le reasignó 30 MHz en el canal 2360–2390, sin Lima-Callao (si solicita recuperar todas sus provincias anteriores, su obligación sería de 9 millones de dólares, 73 estaciones base). A Americatel, que tenía asignado 30 MHz en el canal 2360 – 2390 en Lima-Callao, se le reasignó Callao, y Lima como adicional (con obligaciones de 39 millones de dólares, 325 estaciones base). Dolphine solo tenía asignado 30 MHz en Yauli (Junín), y se le reasignó los mismos 30 MHz en el distrito de Morococha, provincia de Yauli (no aplica obligaciones de estaciones base). Adicionalmente, el MTC propuso una nueva canalización de la banda de 2,3 GHz.

En noviembre pasado, el MTC propuso fijar topes de 140 MHz en bandas bajas (<=2.2 GHz), y 120 MHz en bandas medias (>2.2 GHz y <= 6 GHz), sin afectar la vigencia de los topes regulados previamente: con ello, Claro debía devolver 68 MHz y Entel 94 MHz, mientras que Telefónica se daba por bien servida. Telefónica se mostró a favor de la propuesta, pero esta no gustó nada a Claro y Entel, quienes protestaron, sosteniendo que las bandas bajas debían definirse para las inferiores a 1 GHz, y (debían establecerse holguras en ambas bandas (antes solo se definía holgura para las bandas bajas, lo cual beneficiaba a Telefónica).

El pasado 13 de febrero, el MTC decidió modificar su propuesta, y fijó topes en 60 MHz para bandas bajas (<= 1 GHz) y 250 MHz para bandas medias (>1 GHz y <= 6 GHz). Adicionalmente, los topes anteriormente vigentes quedan inaplicables. Con esto, Telefónica deberá devolver 12.5 MHz y Entel 39 MHz. Aunque los operadores desearían que no se regule los topes de espectro, esto quedó descartado por el MTC, ya que no pueden ser adoptadas las alternativas donde no existe imparcialidad y estén orientadas a favorecer a quien las propone.

Para el 2019, restan dos proyectos sobre espectro pendientes de aprobación:

  • Norma para las metas de uso del espectro
  • Norma que regula el arrendamiento de espectro

El MTC propuso normar las metas de uso del espectro, pero surgen dudas acerca de la posibilidad de su implementación. Tomando como base a cuatro indicadores (evolución del uso de los servicios, evolución de la capacidad instalada, uso de la capacidad instalada y uso de la banda de espectro asignada), cada una de ellos con cuatro posibles valores en comparación a un determinado umbral, y medidos durante dos semestres consecutivos, configuran 64 escenarios posibles, de los cuales siete escenarios resultarían ineficientes, dando lugar a una posible revocación del espectro. Los operadores deberán remitir información mensual, sin prórrogas. Dicha información deberá presentarse por asignación de porción de banda y por provincia. Los formatos de base de datos a ser entregada contienen campos muy complicados de computar. En efecto, el mismo MTC reconoce que la experiencia internacional sobre métricas del uso de espectro no es alentadora. Es más, el MTC elaboró su metodología tomando el reglamento de Anatel (Brasil) como referencia, el cual data del 2010 y hasta la fecha no se ha podido implementar por la dificultad computacional.

Finalmente, el último proyecto que regula el arrendamiento de espectro, tiene el objeto de establecer el procedimiento, los criterios y requisitos para la autorización de arrendamiento de espectro, a fin de darle un uso más flexible y eficiente, ya que se asignaría el espectro temporalmente a quien más lo valore.

Compartición de infraestructura móvil

Si bien la intensidad competitiva del mercado móvil se ha incrementado en los últimos años, esto es real únicamente en el nueve por ciento de los centros poblados con cobertura (donde operan las cuatro empresas móviles). El 50 por ciento de centros poblados con cobertura móvil apenas cuenta con la presencia de un operador. 2.4 millones de personas viven en centros poblados sin cobertura móvil. De la población que sí tiene cobertura, 2.3 millones de personas viven en zonas donde apenas un operador posee cobertura.

Por ello, en diciembre pasado, Osiptel propuso atender la problemática de la industria sin afectar la competencia, mediante la creación de un pool de opciones de cooperación supervisada que incluya cinco instrumentos de compartición y acceso: roaming nacional, compartición de infraestructura pasiva, compartición de infraestructura activa sin espectro,compartición de infraestructura activa con espectro, y alquiler de espectro. Dicha compartición se dará con ciertos criterios generales para todos, y específicos para cada caso.

Ley de antenas

En setiembre, el MTC modificó el reglamento de la ley Nº 29022, “Ley para el Fortalecimiento de la Expansión de la Infraestructura en Telecomunicaciones (ley de antenas)”, a fin de prohibir expresamente que los municipios exijan a los operadores, para la presentación del “Plan de Obras” (instrumento que contiene información técnica sobre los trabajos a efectuar para la instalación de la infraestructura), el certificado o constancia de habilitación profesional o similares, expedidos por los Colegios Profesionales, cuando dicha calidad pueda ser verificada a través del respectivo portal institucional, siempre que dichos municipios se encuentren ubicados en zonas que cuenten con cobertura de acceso a Internet.

En diciembre, el MTC volvió a proponer una modificación a dicho reglamento, a fin de minimizar el impacto visual negativo de los ciudadanos, priorizando la instalación de modelos de menores alturas con arreglos mimetizados más estilizados. Dicha propuesta fue aprobada durante el presente mes.

Telefonía de uso público (TUP) en zonas rurales y teléfonos móviles

A pesar de las multas, Osiptel no ha podido hacer frente a la falta de disponibilidad de los servicios de telefonía pública en zonas rurales, la cual se ha mantenido debido a que la probabilidad de incumplimiento depende, en alguna medida, de factores exógenos al operador: reducción del uso del TUP rural debido al crecimiento de la cobertura móvil, dificultad para encontrar encargados de la atención del servicio y rigidez procedimental para el retiro de teléfono público con bajos niveles de tráfico.

Por tanto, a inicios del presente año, Osiptel ha propuesto a los operadores que no deseen seguir brindando el servicio TUP (por cumplimiento de obligaciones de concesión), reemplazar los TUP por teléfonos móviles en cada hogar del centro poblado rural.

Osiptel ha sustentado su propuesta con un análisis costo – beneficio por centro poblado, bajo el supuesto de nueve años de concesión y que existen 176 hogares en promedio. El beneficio es el costo evitado de mantener operativo cada teléfono público y las multas esperadas. El costo es el equipo móvil y la distribución de esos equipos.

Ausencia de proveedores importantes en los mercados mayorista móvil y de arrendamiento de circuitos

En 2014, Osiptel decidió que en el mercado mayorista móvil no existían proveedores importantes, por lo que Telefónica no estaba obligada a compartir su infraestructura. En ese entonces, Osiptel se basó en la prospección (reciente entrada de nuevos operadores, nuevas licitaciones de espectro, incremento de la portabilidad, potencial presencia de MVNOs). Por normativa, estas decisiones deben revisarse cada tres años. Así, en mayo del 2018, Osiptel insistió nuevamente en que Telefónica no es un proveedor importante en este mercado, basándose en su situación no del mercado mayorista sino minorista, ya que el sentido de regular proveedores importantes es debido a su impacto en el mercado minorista, donde actualmente Telefónica ya no cuenta con el dominio de antaño.

Un mes antes, en abril de 2018, Osiptel definió el mercado de alquiler de circuitos (distinguiendo Loreto del resto de departamentos) y declaró la no existencia de proveedores importantes en dicho mercado, debido a la oferta variada existente. Entel (y Americatel) no estuvo de acuerdo, sosteniendo que Telefónica es un proveedor importante, con una oferta que en la práctica no es equiparable a las otras (vg. Azteca). Entel teme que Osiptel desregule las tarifas de alquiler de circuitos de larga distancia a Telefónica, ya que el regulador ha dicho que es conveniente revisar dicha regulación. Dos definiciones no claras salieron a relucir: los circuitos virtuales estaban en el limbo en el marco normativo, así que Osiptel los catalogó como servicios no conmutados (i.e. alquiler de circuitos), “a falta de mejor opinión”, y mientras el MTC considera el alquiler de fibra oscura como servicios de telecomunicaciones, Osiptel no lo considera así y lo define como servicio de infraestructura pasiva.

Operadores móviles virtuales (MVNO)

Actualmente, aparte de Incacel (ex Virgin Mobile), están registrados tres MVNO adicionales: Dolphin, Famagusta y Cuy Móvil. Cuy Móvil negoció un contrato de acceso con América Móvil (Claro), mientras que Incacel ha renegociado varias adendas con Telefónica.

A Dolphin, sin embargo, no le fue tan bien con las negociaciones, a tal punto que debió solicitarle a Osiptel un mandato de acceso con el operador móvil con red: primero intentó con Entel (2017), y luego con Bitel (setiembre de 2018).

Estos últimos mandatos evidenciaron los criterios de Osiptel para establecer las condiciones económicas en los mandatos de acceso a los MVNO.

Interconexión

Debido a la primacía de los datos sobre la voz, los cargos de interconexión móvil, luego de un largo período histórico, han perdido relevancia en las discusiones del sector. Así, después de que su valor fuera el centro de discusiones de los operadores móviles entre el 2015-2018, la reciente disminución de los cargos móviles para el 2019 pasó desapercibido en los medios, sin pena ni gloria. En efecto, a fines de diciembre, Osiptel actualizó el cargo de interconexión móvil a 0,00302 dólares por minuto, que aplicará para el año 2019 para todos los operadores móviles. Nadie dijo ni pío.

A su vez, la particular regulación empleada en el Perú sobre cargos de interconexión diferenciados (para diferenciar cargos de interconexión en zonas urbanas y rurales) también empezó a perder vigencia, toda vez que, en febrero del 2018, Osiptel modificó la metodología para establecer cargos diferenciados.

Así, hasta antes de la citada modificación, Osiptel había establecido los siguientes seis servicios con cargos rurales sujetos a diferenciación: fijos, móviles, transporte conmutado de larga distancia nacional, transporte conmutado local, acceso a teléfonos públicos (TUP) urbanos, y acceso a plataforma de pago. Con la modificación, actualmente los cargos sujetos a diferenciación son dos: cargos móviles, y cargo por acceso a TUP.

Por último, en octubre pasado, Osiptel aprobó la propuesta de unificar los procedimientos de cargos de interconexión tope y tarifas tope, y establer reglas para reducir la carga regulatoria de los operadores.

Portabilidad

Respecto a los trámites de portabilidad, Osiptel identificó que:

  • existían personas que contrataban el servicio de un operador (cedente) para simular ser un abonado y beneficiarse de las ofertas comerciales de la portabilidad de otro operador (receptor), lo cual distorsionaba las estadísticas de portabilidad
  • en los últimos años se había incrementado la deuda de los abonados de los operadores cedentes por la finalización de los contratos de permanencia de los equipos móviles como consecuencia de la portación del número telefónico
  • se había incrementado la cantidad de consultas previas de solicitud de portabilidad (mecanismo mediante el cual el operador receptor puede verificar si un determinado abonado cumple los requisitos para portar su número telefónico, e incluso de no cumplir se especifica el motivo) sin respuesta del operador cedente
  • las estadísticas evidenciaron que la mayor cantidad de solicitudes de portabilidad eran los domingos o feriados
  • el reglamento, al permitir la solicitud de portabilidad con deuda exigible respecto al último recibo telefónico emitido, generaba incentivos para que los abonados dejaran de pagar sus últimos recibos telefónicos
  • se contemplaron casos posibles de mejoras en el procedimiento de suspensión temporal del servicio por falta de pago

Por tanto, en julio, Osiptel modificó el reglamento de portabilidad para hacer frente a dichos problemas, acorde a las siguientes reglas:

  • Antes de portar el número telefónico, el plazo mínimo de permanencia será de un mes en el operador cedente
  • En la consulta previa de solicitud de portabilidad, cuando el número telefónico se encuentre vinculado a un contrato adicional de financiamiento de equipo, el operador cedente debe incluir además la fecha de terminación de dicho contrato adicional
  • La respuesta a la consulta previa de solicitud de portabilidad, debe ser enviada por el operador cedente al Administrador de la Base de Datos Centralizada Principal de la Portabilidad Numérica (ABDCP) en un plazo no mayor de dos minutos. El ABDCP debe comunicar la respuesta a la consulta previa sobre el número telefónico consultado al operador receptor en un plazo no mayor a un minuto de haber recibido la respuesta de parte del operador cedente
  • La respuesta a la solicitud de portabilidad, debe ser enviada por el operador cedente al ABDCP en un plazo no mayor de dos minutos de realizada. El rechazo o la procedencia de la solicitud de portabilidad debe ser comunicado por el ABDCP al operador receptor en un plazo no mayor a un minuto de haber recibido la respuesta del operador cedente
  • Permitir la ejecución de la portabilidad todos los días de la semana, incluido los domingos y feriados
  • La solicitud de portabilidad puede ser de forma presencial o no presencial
  • El ejercicio de la portabilidad puede ser negado por el operario cedente, si el abonado, a la fecha de la solicitud de la portabilidad, tiene deuda exigible, respecto al último recibo telefónico vencido
  • Dentro de los dos meses desde la fecha de deshabilitación del número telefónico y mientras el abonado mantenga obligaciones exigibles con el operador cedente respecto al número telefónico portado, este último podrá solicitar al operador receptor la suspensión del servicio al abonado, siempre que se sujete a determinadas reglas

En diciembre, a fin de consolidar en un solo texto las diversas modificaciones al reglamento de portabilidad, Osiptel publicó el texto único ordenado (TUO) del reglamento de portabilidad.

Condiciones de uso

Osiptel modificó el texto único ordenado (TUO) de las condiciones de uso en 2 oportunidades durante el 2018.

En mayo, Osiptel modificó las condiciones de uso, a fin de adecuarla a otras normas y actualizarla a las nuevas condiciones del mercado, en los siguientes cinco aspectos:

  • Las obligaciones de los operadores de entregar físicamente los recibos de pago, guías telefónicas y documentos contractuales cuando la contratación se realiza a través de medios electrónicos, como regla general o por defecto, no tendría un sentido congruente con el exponencial crecimiento de acceso a internet y uso de las TIC
  • Fortalecimiento de derechos del abonado: obligación del operador de tasar por KB sin redondear con otras unidades (como se venía dando, con 200 KB) y la posibilidad del abonado de desistirse de una migración hasta luego de 40 días
  • Flexibilización de exigencias del mecanismo de validación de identidad en determinados servicios: no necesidad de presentar el documento nacional de identidad (DNI) para contratos por medios electrónicos
  • Actualización de las disposiciones relativas al arrendamiento de circuitos: nueva fórmula de pago para arrendamiento de circuitos
  • Disposiciones relativas al Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg)

En octubre, la modificación fue para garantizar la información adecuada al usuario (generalmente vía SMS a obligación de Osiptel), en vista que los operadores no estaban proporcionando información clara y veraz (no permitir la contratación de Internet y cable de manera individual, no aceptar la presentación de reclamos en sus distintos canales de atención).

Registro Nacional de Equipos Terminales Móviles para la Seguridad (Renteseg) y apagón telefónico

Osiptel modificó, en varias oportunidades, los plazos establecidos para la implementación del Renteseg. Según la última programación, la implementación estará completada en noviembre de 2019. Antes de ello, los operadores tuvieron plazo hasta el 15 de enero del 2019 para realizar la primera entrega de la información del Registro de Abonados, al Osiptel.

Recordemos que, en 2016, el regulador lideró el proceso del “apagón telefónico” en el que se dio de baja a líneas móviles prepago que no fueron validadas por sus titulares.

Desde julio de 2017, el ente regulador ha impuesto varias medidas cautelares para que los operadores procedan a bloquear los teléfonos móviles que estaban registrados en la “Lista negra” que administra Osiptel, y que seguían operativos.

Entre setiembre y noviembre del 2018, Osiptel realizó –a solicitud del Ministerio del Interior–, el bloqueo progresivo de un millón de celulares con IMEIs inválidos, en cuatro etapas de 250 mil cada una.

El 8 de enero último, los operadores debieron bloquear 1,2 millones de equipos con IMEI inválidos.

Reglamento de homologación de equipos

En diciembre, el MTC propuso modificar el reglamento de homologación de equipos, el cual data del 2006, a fin de adecuarla a los cambios normativos acontecidos a lo largo de los años, los cuales incorporaron excepciones a la homologación, exigencias aplicables a los terminales móviles que operan en las redes móviles, y el mismo procedimiento de homologación ya no se realiza de forma presencial sino a través de ventanilla única de comercio exterior (VUCE).

Velocidad mínima de banda ancha

En octubre de 2017, publicó el proyecto que define dicha velocidad mínima de banda ancha (fija y móvil). El mencionado proyecto definía tres tipos de banda ancha: básica, intermedia y avanzada. La velocidad mínima efectiva sería de 4 Mbps para descarga y 1 Mbps para carga en el caso de la banca ancha básica, 10 Mbps para descarga y 2,5 Mbps para carga en el caso de la banca ancha intermedia, y de 20 Mbps para descarga y 10 Mbps para carga en el caso de la banca ancha avanzada.

En junio de 2018, sin embargo, el MTC aprobó la versión más básica de la velocidad mínima de Internet de banda ancha, a saber: 4 Mbps para descarga y 1 Mbps para carga. Dicha velocidad entró en vigencia a partir del 2019.

Tarifas minoristas

En junio, Osiptel y Subtel (Chile) establecieron coordinaciones para evaluar los mecanismos que permitan la eliminación del roaming y el establecimiento de tarifas locales para las llamadas internacionales de los servicios móviles entre ambos países.

En julio, Osiptel volvió a proponer lo que ya había propuesto en junio del 2016 (dos años atrás), a fin de prohibir a los operadores aplicar o comercializar planes tarifarios de inferiores características. Una vez más, como sucedió antaño, muchas voces se alzaron contra dicha medida, por considerarla un exceso de regulación, con efectos perjudiciales a la libre iniciativa privada. Y nuevamente, como dos años atrás, los meses pasaron y pasaron, y Osiptel no llegó a aprobar el proyecto durante todo el 2018. Actualmente, al igual que los cargos de interconexión, este tema parece haber quedado en el olvido.

En diciembre último, Osiptel concluyó que la demanda de telefonía fija (categoría I y llamadas fijo-móvil), provistos por Telefónica, ya no se encuentra en una fase de crecimiento, por lo que propuso suprimir dicha regulación tarifaria. La mencionada desregulación se mantendría mientras Osiptel considere que las condiciones de competencia siguen asegurando tarifas razonables para los usuarios. Los efectos de la desregulación se evaluarán luego de tres años. De aprobarse dicha propuesta (lo cual se sabrá en marzo de este año), dejaría de establecerse el nuevo factor de productividad programado para setiembre.

Durante el presente año, Entel incrementó las tarifas de sus planes tarifarios, lo que causó revuelo en el mercado, motivando que Osiptel publicara comparativos de planes tarifarios móviles.

Reglamento de reclamos de usuarios

Ante el incremento desmesurado del número de reclamos, apelaciones y quejas y a fin de evitar el uso indebido del sistema de reclamos, en febrero del 2018, Osiptel adoptó las siguientes medidas temporales (vigencia de hasta dieciocho meses):

  • Precisar el concepto del reclamo por facturación, para que este se derive exclusivamente de la incorrecta aplicación de la tarifa que corresponda, o el incorrecto cálculo de los conceptos facturables
  • Establecer mecanismos para asegurar que quien presente reclamos, apelaciones o quejas vinculados al servicio de telefonía móvil sea el titular o su representante autorizado
  • Suspender el mecanismo telefónico para la presentación de recursos de apelación y queja
  • Suspender la interposición directa del usuario ante Osiptel de recursos de apelación y queja bajo la modalidad de presentación del “cargo” del escrito
  • Ampliar el plazo del mecanismo de solución anticipada de reclamos a tres días, que se contabilizarán como parte del plazo para que la empresa operadora resuelva la reclamación respectiva en caso de no llegar a un acuerdo

En diciembre, Osiptel modificó el reglamento de atención de reclamos de usuarios, a fin de adecuarla a la modificación de la regulación de la notificación vía correo electrónico establecida en la Ley del Procedimiento Administrativo General (LPAG). Esta modificación permitirá incrementar la cantidad de notificaciones válidas en el procedimiento de solución de reclamos de usuarios.

Lineamientos para la técnica de supervisión

La manera en que Osiptel ha organizado los procedimientos de supervisión y sanción, incentiva a las empresas a saturar al personal encargado de este análisis con cartas y comunicaciones orales, de forma que los procesos se tornan lentos y prolongados.

El 88 por ciento de la información recepcionada por Osiptel presenta problemas de inconsistencia, el 66 por ciento de esta data genera problemas en los informes, motivo por el cual las evidencias obtenidas suelen ser susceptibles a diversos cuestionamientos de forma, incentivan la apelación, y, por tanto, afectan la estrategia de enforcement.

En muchos casos, estas deficiencias en el uso de la información se deben al bajo nivel de colaboración entre las áreas de Osiptel.

En este contexto, en diciembre pasado, Osiptel dispuso fortalecer su función supervisora, a través del acceso remoto a los sistemas informáticos y las bases de datos de los operadores.

Osiptel dispuso además de unos lineamientos guía con ocho ítems que debe cumplir sus procedimientos: proactivo, eficaz, eficiente, disuasivo, celeridad procesal, resuelve problemas reales, reputacional y esquema sancionador flexible.

Osiptel aplicará inicialmente dichos lineamientos en los requerimientos de información, la calidad de servicio y atención, así como en los reclamos de usuarios.

Multas impuestas por Osiptel

Las cantidad y monto de las multas impuestas por Osiptel en 2018 mantiene similitud con los años 2016 y 2017, las cuales se han incrementado explosivamente desde el 2012.

Osiptel impuso 92 multas que sumaron 6,5 millones de dólares en 2018.

Los temas sobre condiciones de uso y requerimientos de información acapararon 66 multas (72 por ciento del total). Otras multas fueron sobre calidad de atención (11 multas), bloqueo de IMEI (nueve multas), reclamos (cuatro multas) y portabilidad (dos multas).

Los cuatro grandes grupos económicos abarcaron 90 multas por 6,19 millones de dólares, las otras dos multas fueron para Gilat por 60.000 dólares. Por primera vez, la más multada no fue Telefónica sino Entel con 34 multas (37 por ciento del total) equivalentes a 2,57 millones (41 por ciento del total).

Sin embargo, Telefónica recibió el mayor monto de multa en promedio (84.000 dólares por multa), seguido de Entel (76.000 dólares), Claro (59.000 dólares), Gilat (31.000 dólares) y Bitel (25.000 dólares).

Telefónica tuvo una mayor multa en promedio, independientemente de la gravedad de la infracción (leve, grave o muy grave). Esto indica que Osiptel podría estar multando más a Telefónica que a otros operadores por el mismo tipo de infracciones, o que las faltas cometidas por Telefónica tendrían, en promedio, un mayor perjuicio social.

Consultor en proyectos vinculados a estudios de mercado, planeamiento de negocios, políticas públicas y asesoría regulatoria en telecomunicaciones y TIC, con 10 años de experiencia en el sector. MSc Economics and Competition Law por Toulouse School of Economics (TSE, Francia); Ingeniero Economista por Universidad Nacional de Ingeniería (UNI, Perú); Abogado por Universidad Inca Garcilaso de la Vega (UIGV, Perú). Escribe continuamente sobre el ecosistema digital peruano en www.ecosistemadigital.pe

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