Demora seis años proceso por el que multan a Claro Argentina por US$ 1.275

Claro Argentina infringió la ley de Defensa al Consumidor en tres de sus artículos y por eso deberá pagar una multa de 70.000 pesos (1.275 dólares). El hecho inició el 10 de abril de 2013 y fue llevado a la justicia algunos meses después, pero recién se resolvió en estos días con el rechazo de la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario. Se trata, a todas luces, de un caso más en que las multas no han sido buena herramienta para corregir las acciones de los operadores en Latinoamérica.

La acción formal contra la compañía se efectúo el 10 de abril de 2013. La denunciante, que figura en el descargo como “L.S.”,  alegó que algunas semanas atrás se acercó a un banco del que era clienta para solicitar la expedición de una tarjeta de crédito y pidió información para obtener un préstamo. La entidad financiera negó el pedido por advertir la existencia de un informe crediticio de Veraz en que la denunciante figuraba como deudora de dos líneas pertenecientes América Móvil. Ella negó haber suscrito contratos con esa entidad.

Tras los análisis correspondientes se determinó que el operador incurrió en la violación de los artículos 4, 8 bis y 35 de la ley de Defensa al Consumidor al entender, en primera instancia, que el hecho encuadraba como relación de consumo entre las partes porque la denunciada la había calificado de cliente. Este fallo es el que quedó firme esta semana, a pesar del pedido de anulación o reducción  de la pena por parte de la compañía en instancias previas.

El artículo 4 fue infringido porque no se informó a la denunciante de la existencia de una deuda por un supuesto servicio contratado. El artículo 8 bis habla de trato digno, concepto que no fue respetado al momento de “haber puesto a la denunciante en situación vergonzante en el momento de rechazo por una supuesta deuda con una empresa con la que no tenía relación”. Por último, se infringió el artículo 35 porque se generaron cargos sobre un servicio que no fue requerido previamente.

En la resolución de la Sala III, de la que se hizo eco el portal local iProfesional, se agrega que América Móvil también debe hacerse cargo de las costas del proceso. El monto a pagar por la empresa es mínimo, si se considera que es apenas igual al 0,003 por ciento de los ingresos que la multinacional presentó en el segundo trimestre del año o igual a lo que le generan 311 clientes locales en un mes. También si se contempla que entre el problema inicial y la resolución pasaron más de 2.300 días.

Los plazos que maneja la justicia y el calibre de los castigos a los operadores han hecho de las multas un problema que parece no alterar el sueño de las empresas y servir más para los bolsillos de los abogados. Algunos países como Brasil y México trabajan en otros métodos de sanción, mientras tanto Claro Argentina deberá hacerse cargo ahora de pagar por una acción que afectó el derecho de un consumidor en 2013.

Nicolás Larocca es Técnico Superior en Periodismo (TEA) y Locutor Integral (ISER). Durante su carrera profesional se desempeñó en diferentes medios radiales, digitales y en gráfica como productor de contenidos, redactor y analista. Tiene conocimientos en comunicación interna, deportes, bancos y seguros, y desde 2013 se especializa en el mercado de las telecomunicaciones a escala regional.

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