Para la Secretaría Nacional del Consumidor (Senacon) de Brasil, dependiente del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública de ese país, el uso de estrategias como las de Dynamic Spectrum Sharing (DSS) y de reforming no involucran una prestación de 5G y, por ello, multó con casi cinco millones de reales a los operadores que recurrieron a estas técnicas, Oi, Vivo y TIM, por considerar que hicieron una publicidad engañosa sobre 5G.
“Las empresas anunciaron la tecnología ‘5G’ sin informar adecuadamente que se trataba de la versión ‘non-standalone’, dependiente de tecnologías DSS o de refarming, sin antenas propias ni equipos dedicado”, explicó Wadih Damous, secretario nacional del Consumidor, y en cuyo comunicado se sostuvo que hubo un ardid.
Así, el valor total de las sanciones es de 848.153 dólares o el equivalente de 4.797.156,33 reales; repartidos entre los 1,33 millones de reales que se impusieron a Oi, los 1,4 millones de reales para Vivo (Telefónica Brasil) y los dos millones de reales que recayeron sobre TIM. Estos montos deberán ser depositados en el Fondo de Defensa de los Derechos Difusos (FDD), aunque los operadores aún cuentan con la posibilidad de recurrir administrativamente la multa. En el caso que los operadores no presenten el recurso de apelación dentro de los 10 días inmediatos, la Coordinación General de Asesoría Técnica y Sanciones Administrativas (CGCTSA) enviará el caso a la Procuraduría General del Tesoro Nacional (PGFN), y se registrará en la Deuda Activa de la Unión (DAU).
“Se engañó a los consumidores haciéndoles creer que ya podían aprovechar la tecnología de quinta generación en Brasil. En realidad, el servicio anunciado era una versión inferior que permite el uso de redes 4G de una manera más cercana al 5G pero aún con limitaciones respecto al llamado 5G independiente. Estas prácticas violan los estándares establecidos en el artículo 6 del Código de Protección al Consumidor, específicamente en lo que respecta a la claridad y veracidad de la información transmitida”, dice el comunicado del organismo oficial. Allí se precisa que las multas se determinaron en relación a la condición económica de cada empresa, la magnitud del daño causado y la gravedad de las infracciones, según lo establece la regulación local.
“Los anuncios difundidos por los operadores debían estar sujetos no sólo a la preocupación por el cumplimiento del deber de informar, sino también al cuidado de que la información fuera correctamente comprendida”, valoró Vitor Hugo do Amaral Ferreira, director de la Departamento de Protección y Defensa del Consumidor (DPDC), quien agregó que “la falta de explicación sobre las características de la tecnología ofrecida violó las expectativas legítimas del consumidor que, al adquirir el servicio, creía que tendría la calidad de 5G independiente”.
Ya en mayo, el mismo organismo había multado a Claro con 163.166 dólares (922.869 reales) por haber omitido también el detalle técnico de la prestación y desarrollar una campaña publicitaria que a los ojos del Senacom fue “engañosa” en relación a la quinta generación móvil. “Claro utilizó tecnología DSS pero publicitó sus servicios como si fueran 5G, engañando a los consumidores. Si bien la empresa ajustó sus piezas publicitarias tras decisiones del Consejo Nacional de Autorregulación Publicitaria (Conar) fueron considerados insuficientes, ya que la información quedó apenas visible y mal explicada”, sostuvo el organismo en su anuncio.
La noticia se conoce en días en que el país celebra los dos años de iniciado el encendido de su red 5G.