Entender a las telecomunicaciones como un activo que promueve el desarrollo económico de un país, como un catalizador de impulso productivo, podría ser el prisma que permita entender los últimos movimientos que se dieron en Perú y que, este lunes, llevan a analizar cómo el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) aspira a concretar asignaciones directas de espectro radioeléctrico, vía la publicación de un Decreto Legislativo.
Sí, trata del Decreto Legislativo Nº 1627 con el que el gobierno de Perú prevé “promover el despliegue de los servicios públicos de telecomunicaciones mediante tecnología de quinta generación (5G) o superior”, a través de la asignación directa de espectro. La medida deberá ser refrendada por el Poder Ejecutivo en un plazo no mayor a los 120 días hábiles, y el foco estará puesto en expandir la cobertura rural.
Imagen: MTC Perú.
El decreto publicado este sábado 17 de agosto en el Diario Oficial El Peruano, recuerda que la implementación de 5G comenzó en 2021 y que, al cuarto trimestre de 2023, sólo se logró una cobertura parcial, que alcanza al 30 de los 1.891 distritos, lo que representa sólo al 1,5 por ciento de las localidades. En ese mismo razonamiento, la publicación hace la comparativa internacional; dice que “Perú es uno de los países con menor cantidad de espectro radioeléctrico asignado” para 5G y cita las subastas realizadas en ese sentido en Chile, Argentina, Brasil, Uruguay, Colombia y República Dominicana.
Esta iniciativa se inscribe en un movimiento dado hace dos meses, cuando se sancionó la Ley 32.089 que delegó al Poder Ejecutivo la facultad de legislar en materias de reactivación económica, simplificación y calidad regulatoria, actividad empresarial del Estado, seguridad ciudadana y defensa nacional.
Al momento de comunicar esta nueva medida, el MTC hizo foco en el deseo de garantizar la cobertura en las zonas rurales del país. Al respecto, el titular de la cartera, Raúl Pérez Reyes, apostó a que “5G permitirá la masificación de conexiones por dispositivos sin perder calidad en la transmisión, habilitando aplicaciones como Internet de las cosas, telemedicina, teleeducación, automatización y gestión remota, entre otras aplicaciones”. Recordó, por ello, que las operadoras “van a pagar compromisos con obligaciones (mediante la cobertura) de servicios 4G por toda la Panamericana Norte, Sur y las principales vías nacionales. Hoy hay un 4G, pero no de forma continua. También se les pedirá infraestructura asociada a los Juegos Panamericanos”.
En la comunicación oficial del MTC-aquí– se recordó también que en Perú ese despliegue inicial de 5G se está llevando bajo el estándar Non Stand Alone (NSA), es decir, a través de la red 4G LTE existente, tal como sucedió en otras latitudes; y advierte que, con este decreto se “busca asignar la cantidad suficiente de espectro en las bandas de frecuencias, tal como lo estipula el estándar internacional, para alcanzar el nivel óptimo del servicio 5G. Ello permitirá lograr el estándar SA (Stand Alone) y la oferta de velocidad se incremente hasta en 10 veces”.
En suma, la normativa apunta a asignar espectro radioeléctrico “a través de mecanismos más céleres y dinámicos”, como es la asignación directa con compromisos de inversión, y lo justifica al señalar la necesidad de promover el desarrollo de sectores como los de educación, salud, eléctrico, financiero, minero, portuario, entre otros, y paliar el “retraso de los beneficios sociales y económicos (contribución al PBI) que derivan de ello y la competitividad del país frente a otros países de la región”.
Según allí se establece, el mecanismo de asignación involucrará el cumplimiento de compromisos de inversión orientados al cierre de brechas de acceso y, para acceder al recurso, las empresas interesadas deberán postularse ante el MTC e indicar la cantidad de espectro requerida, a través de una “carta fianza”.
El Decreto Legislativo, disponible aquí, también indica que es el MTC quien determinará la situación de espectro disponible “en función a la cantidad de empresas interesadas que cumplan con las exigencias establecidas en la convocatoria”, como también las cantidades requeridas; y agrega que, “en caso que la empresa interesada cuente con asignaciones de espectro radioeléctrico preexistentes en la banda de frecuencias, éstas son consideradas como asignaciones liberadas para determinar la disponibilidad del espectro”.
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