En Perú se sancionó una legislación que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos con el objetivo de incluir al uso de la inteligencia artificial (IA) como circunstancia agravante de un delito. Allí, tipifica penalmente el uso de IA destinado a crear deepfakes o contenido multimedia vinculado a la pornografía infantil y la difamación, entre otros.
¿Qué pasó en Perú con la IA?
Se trata de la ley Nº 32.314 cuya sanción modifica el Código Penal, el Decreto Legislativo 635, y la Ley de Delitos Informáticos (N°30096), para tipificar el uso prohibido y penado de la IA en la comisión de delitos, ahora como agravante.
Sí, ahora un juez podrá aumentar una condena a cárcel en hasta un tercio por encima del máximo legal fijado para cualquier delito, en los casos en los que se corrobore el uso de IA o tecnologías similares o análogas.
“El Poder Ejecutivo, a través de la Presidencia del Consejo de Ministros y del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, emite la normativa adicional necesaria para la aplicación de las modificaciones dispuestas en la presente ley, en un plazo de sesenta días calendario contados a partir de su entrada en vigor” dice la normativa.
La iniciativa, que contó con 99 votos a favor, tres en contra y tres abstenciones, y que fue exonerada de una segunda votación con 88 votos, fue presentada por el congresista Isaac Mita Alanoca, presidente de la Comisión de Justicia y Derechos Humanos, quien planteó la necesidad de abordar los desafíos que impone la IA en materia de protección de datos personales, propiedad intelectual y derechos fundamentales.
“Los principales desafíos que esta tecnología enfrenta son el incumplimiento de las leyes de protección de datos personales, la violación del derecho y propiedad intelectual, la discriminación y acoso cibernético, entre otros, por lo que requiere con urgencia un marco normativo que sancione su mala implementación”, dijo Alanoca.
El tema de los datos personales es motivo de debate en diferentes sentidos en Perú. El ejemplo más reciente es el vinculado a la venta ambulante de SIMs y la creación de listas de usuarios móviles.
Manuel Cipriano, consultor en telecomunicaciones y TICs, ex director del Organismo Supervisor de Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) y del Ministerio de Transportes y Comunicaciones de Perú, celebró esta medida en un posteo realizado en la red social Linkedin y valoró que esta normativa alcance a casos como la pornografía infantil, la difamación, la estafa y delitos referidos a la propiedad intelectual, en los que se utiliza como herramienta a la IA.
Los detalles
La novedad, que se publicó este martes en el Diario Oficial local –aquí-, define las “circunstancias agravantes” para los casos en cuyo uso indebido de la IA o de tecnologías análogas “pueda resultar peligro común” o cuando se la utiliza para la realización de “la conducta punible”; y a continuación, enumera el detalle.
Imagen creada con ChatGPT
“El que posee, promueve, fabrica, distribuye, exhibe, ofrece, comercializa, publicita, publica, importa, exporta o manipula por cualquier medio objetos, libros, escritos, imágenes, videos o audios, o utiliza tecnologías basadas en inteligencia artificial, incluidas las falsificaciones profundas (‘deepfakes’) o cualquier contenido multimedia generado por inteligencia artificial, con fines relacionados con la pornografía infantil o realiza espectáculos en vivo de carácter sexual, en los cuales participen menores de dieciocho años de edad, será sancionado con pena privativa de libertad no menor de seis ni mayor de diez años y con ciento veinte a trescientos sesenta y cinco días de multa”, dice el texto.
También precisa la pena de privación de la libertad por hasta tres años cuando la imputación involucra la difamación mediante contenidos generados con IA o similares, que “difundan información falsa o denigrante que cause daño a la reputación o a la imagen” de una persona.
En el caso de estafa agravada que involucre la manipulación de la voz, imagen, audio o movimiento corporal de terceros para causar perjuicio económico a la víctima, la pena será de alrededor de ocho años de cárcel y de seis años para la reproducción, difusión, distribución y circulación de una obra sin la autorización previa y escrita del autor o titular de los derechos.
“Será reprimido con pena privativa de libertad no menor de tres ni mayor de seis años y noventa a ciento ochenta días multa, el que, con respecto a una obra de autoría humana, la difunda como propia, en todo o en parte, copiándola o reproduciéndola textualmente, o tratando de disimular la copia mediante ciertas alteraciones, atribuyéndose o atribuyendo a otro, la autoría o titularidad ajena”, precisa en torno al plagio y detalla las condiciones la forma agravada.
Con todo, la noticia involucra una experiencia diferente de los abordajes que se dieron hasta el momento en la región (como es el caso de Colombia y Chile, por citar algunos) y en el mundo (España, Unión Europea, entre otros), en las que se aspira a alcanzar legislaciones más completas sobre el uso y la adopción de la IA; o casos como el de República Dominicana donde el lineamiento implica, a priori, la no regulación.
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