Los operadores no enviaron en ningún caso al usuario un mensaje de texto con el Número de Identificación Personal (NIP) de confirmación del cambio dentro de los 30 minutos siguientes desde el momento en que se recibió la solicitud por parte del Administrador de la Base de Datos (ABD). Este es un requisito fundamental para lograr una exitosa migración de compañía manteniendo el mismo número, ya que el NIP debe ser entregado al operador que recibe al usuario, a fin de concluir el proceso.
La Comisión Federal de Telecomunicaciones (Cofetel) aprobó el inicio de procedimiento de sanción en contra de ambas empresas, por lo que enviará ala Secretaría de Comunicaciones y Transportes (SCT) la propuesta para que esta dependencia aplique las sanciones correspondientes.
El presidente de la Cofetel, Mony de Swaan, explicó a El Economista que la sanción será determinada por la SCT y que el máximo aplicable es de 300.000 dólares.
A través de un comunicado, el organismo informó que continuará con el esfuerzo de verificar que los concesionarios cumplan con las reglas de portabilidad numérica, a fin de que los usuarios conserven su número independientemente de la empresa que les preste el servicio correspondiente.