Tras cuatro años de análisis, la Asamblea Nacional de Ecuador aprobó el proyecto de Ley Orgánica de Comunicación que regula los medios de comunicación y de servicios audiovisuales. El proyecto crea la Superintendencia de la Información y Comunicación para vigilar, auditar, intervenir y controlar el mercado, con capacidad sancionatoria y de administración.
La norma prevé la distribución del espectro radioeléctrico en un 33 por ciento para los medios públicos, 33 por ciento para los medios privados y 34 por ciento para los medios comunitarios, porcentaje similar al de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual argentina (LSCA).
Además —al igual que la LSCA y la iniciativa impulsada por el Gobierno uruguayo—establece límites a la licencia de radio y televisión. La norma apunta que las autoridades “no podrán adjudicar más de una concesión de frecuencia para matriz de radio en AM, una frecuencia para matriz de radio en FM y una frecuencia para matriz de televisión a una misma persona natural o jurídica en todo el territorio nacional”.
La Ley establece que al menos el 60 por ciento de la programación audiovisual debe ser producción nacional independiente. Además, incluye artículos sobre el ejercicio periodístico (libertad de expresión, prohibición de la censura previa, derecho a rectificación, entre otros) y regula el “linchamiento mediático”, al prohibir la difusión de información que sea producida de forma concertada y publicada reiteradamente a través de uno o más medios de comunicación con el propósito de desprestigiar a una persona natural o jurídica o reducir su credibilidad pública.