El Tribunal de Justicia de la Unión Europea deberá analizar los casos de Chequia, España, Chipre, Polonia y Portugal, denunciados por la Comisión Europea (CE) por no avanzar en la aplicación efectiva de la Ley de Servicios Digitales (LSD).
La LSD fue sancionada hace tres años y las naciones tenían plazo hasta febrero de 2024 para designar al veedor responsable en su territorio, y los coordinadores de Servicios Digitales (CDS) que deben velar por el cumplimiento normativo.
En el anuncio de la CE, el reclamo se centra en que Polonia no designó ni habilitó a un CDS para que desempeñara sus funciones en virtud de la LSD, a la vez que Chequia, Chipre, España y Portugal, aunque sí lo hicieron no los dotaron de las competencias necesarias para desempeñar su función.
La entrada en vigor de la normativa supuso el comienzo de varias investigaciones sobre las infracciones de plataformas como X, TikTok y Meta, que no concluyeron aún, como también de los debates internacionales.
Entre las discusiones que propicia se destaca si la DSA y el Reglamento General de Protección de Datos (RGPD) serán normativas que fijen estándares a nivel global, a la vez que se profundiza el debate entre los alcances de una regulación que busca equilibrar la necesidad de combatir el contenido ilegal y dañino, pero que al mismo tiempo esboza dilemas ya que hay muchos sectores que advierten sobre su potencialidad censora.