El Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de Venezuela rechazó el recurso de nulidad impuesto por Movistar (Telefónica) contra la multa de 25.000 UT (500.000 dólares a valores actuales) que le impuso la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (Conatel) en 2004 por cobrar a sus usuarios tarifas de larga distancia.
Según consta en la sentencia, la ley orgánica de telecomunicaciones del año 2000 eliminó la categoría “larga distancia nacional” y prohibió realizar cobros en este concepto a los clientes de telefonía móvil, obligación que Movistar desobedeció.
Además, el órgano judicial desestimó que la sanción vulnere los derechos constitucionales de la empresa y reafirmó la solidez jurídica del pronunciamiento del regulador en el marco de la legislación en la materia.