Colombia sube la vara en banda ancha: define mínimo de 25 Mbps para 2019

La Comisión de Regulación de las Comunicaciones de Colombia (CRC) resolvió modificar la velocidad mínima que deberán tener los servicios de banda ancha a partir de 2019. El organismo fijó en 25 Mbps la velocidad mínima de bajada, siguiendo la decisión de la Comisión Federal de Comunicaciones (FCC) de los Estados Unidos. Además, dispuso una velocidad mínima de 5 Mbps de subida, 2 Mbps por encima del mínimo establecido por la FCC en 2015.

Adicionalmente, la CRC definió como servicios de Ultra Banda Ancha a aquellas ofertas comerciales que tengan como mínimo velocidades de bajada de 50 Mbps y de subida de 20 Mbps. Este había sido un pedido de la Empresa de Telecomunicaciones de Bogotá (ETB) que en 2015 —y en pleno auge de su inversión en fibra óptica al hogar (FTTH)— había solicitado determinar un mínimo de velocidad de banda ancha ultrarrápida, que en ese entonces se establecía en 30 Mbps.

Hasta 2019, fecha que entrará en vigencia la nueva definición, será considerado en Colombia como banda ancha a los servicios de 1 Mbps. La elección de 2019 no es aleatoria, ya que Colombia tiene en marcha una segunda parte de su plan Vive Digital con fecha de finalización para 2018. Entre las metas, el plan se propone conectar con Internet —no especifica si de banda ancha o no— al 90 por ciento de la población para 2018. El nuevo plan quinquenal, esperamos, aproveche las bases del actual para masificar el uso de la banda ancha en el país.

En principio, la nueva definición de banda ancha no supondrá cambios en el mercado. Se podría creer —y quizás las autoridades de gobierno y regulación lo hagan— que los operadores invertirán más en infraestructura para alcanzar las metas del regulador, pero bien se sabe en la industria que el desembolso económico en redes no depende únicamente de una decisión regulatoria. Hacer crecer la demanda y generar modelos de negocio rentables son los desafíos que tiene la industria de la banda ancha ultrarrápida no sólo en Colombia, sino en toda Latinoamérica.

El primer efecto que tendrá en 2019 la nueva definición de banda ancha estará más bien en los reportes del sector. De acuerdo con los últimos datos del Ministerio de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones de Colombia (Mintic), en el país había al cierre de 2016 unas 15,8 millones de conexiones a Internet, de las cuales 15,3 millones correspondían a servicios de banda ancha (de más de 1 Mbps). Esta cifra tiene en consideración los accesos fijos y móviles 3G y 4G, pero con la nueva definición, las conexiones 3G dejarán de ser reportadas como un servicio de banda ancha. Al cierre de 2016, había en Colombia unos 4,5 millones de accesos 3G o lo que representa el 29,58 por ciento del total de las conexiones de banda ancha.

La definición de banda ancha en 25 Mbps parece hoy más una expresión de deseo que una realidad. De acuerdo al informe de Akamai al primer trimestre de 2017, Colombia tenía una velocidad de descarga promedio de 6,7 Mbps, cifra por debajo del promedio mundial de 7 Mbps.

Según el mismo informe, la banda ancha de 25 Mbps hoy representa un 0,3 por ciento del mercado. Es más, el porcentaje de usuarios con una velocidad por sobre 10 Mbps es sólo del 7,6 por ciento, de acuerdo con Akamai.

El incremento anual de los usuarios con velocidades mayores a 10 Mbps es 226 por ciento anual, pero en velocidades superiores a 15 Mbps el crecimiento se ubica en 259 por ciento. Habrá que ver si la adopción de fibra al hogar (FTTH) y las modernización de las redes fijas y móviles podrán subir estas cifras para 2019 o sino serán muchos los usuarios que quedarán fuera de la definición de banda ancha.

En línea con la nueva definición de banda ancha, la CRC implementó cambios en las regulaciones de calidad de los servicios de acceso a Internet, que se comenzarán a implementar a partir de 2018. Entre ellas se establece la obligación de publicar información sobre la velocidad máxima de carga y descarga que soportan los dispositivos. Además, a partir del 1 de enero de 2019, los prestadores deberán informar en la factura mensual la velocidad contratada, diferenciando aspectos equivalentes a promociones o beneficios de los cargos asociados a los equipos que sean suministrados por el prestador. De esta manera, el regulador busca crear mayor transparencia en la industria.

Leticia Pautasio es periodista y Licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Quilmes (Buenos Aires, Argentina). Durante su carrera profesional se desempeñó en gráfica, radio y medios de comunicación en línea. Desde 2009 se especializa en tecnología, telecomunicaciones y negocios; cubriendo la realidad del sector en América latina. En 2013 obtuvo el diplomado "El Periodista Latinoamericano como agente y líder en el desarrollo social" del Instituto Tecnológico y de Estudios Superiores de Monterrey (México). Contacto: [email protected]

Recuperar contraseña

Por favor ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico. Recibirá un enlace para crear una nueva contraseña por correo electrónico.