Una historia de más de cinco años parece tener un final feliz para los operadores brasileños. El Supremo Tribunal Federal confirmó la inconstitucionalidad de la ley que prohibía el vencimiento de los planes prepago en Mato Grosso do Sul. La norma había quedado interrumpida provisoriamente poco después de aprobada y ahora se dictó la suspensión definitiva.
Este el cierre de una novela sin momentos destacados y con final previsible. La resolución local había sido llevada a la justicia por la Asociación de los Operadores Celulares (ACEL), que pidió en 2013 su suspensión basada en dos argumentos legales: la norma contradecía una decisión anterior de la Agencia Nacional de Telecomunicaciones (Anatel) y había sido dictada por un ente distinto al autorizado a legislar en telecomunicaciones.
De mantenerse, la reglamentación hubiera impactado directamente el negocio de los operadores. Así lo creía ACEL, que exponía en su página las posibles consecuencias: aumento en el servicio a los usuarios por los gastos que supone mantener líneas en desuso y reducción en la cantidad de números disponibles para servir la creciente demanda del servicio móvil.
“Un consumidor que adquiere una línea prepaga con 10 reales de crédito podría, si así lo decide, consumir el 90 por ciento y permanecer con un saldo de un real eternamente. Su línea debería quedar activa para siempre y los perjuicios operativos que esto le generaría a las empresas se trasladarían directamente a los usuarios”, explicaban la Procuraduría Federal Especializada tras la sentencia de suspensión provisoria en 2013. En ese entonces, el 80 por ciento del mercado brasileño era prepago.
Lo cierto es que desde ahora, indicó el portal local TeleSintese, regirá lo pautado por el regulador brasileño y los operadores que presten servicios móviles en Mato Grosso do Sul sólo deberán ajustarse a dar créditos con vigencia no menor a 30 días y tener opciones de créditos con validez de 90 y 180 días en todos sus puntos de venta y sistemas electrónicos de recarga.