El Organismo Supervisor de la Inversión Privada en Telecomunicaciones (Osiptel) dispuso que los operadores de telefonía fija inalámbrica, móvil e Internet móvil no podrán comercializar sus productos si no garantizan que el servicio que brindan llega al menos al 60 por ciento de la zona donde operan.
La disposición está incorporada en el Reglamento para la Supervisión de la Cobertura de los Servicios Públicos de Telecomunicaciones Móviles y Fijos con acceso Inalámbrico del Osiptel, que establece, además, que en el primer año, las empresas deberán brindar al menos 30 por ciento de cobertura en las provincias, distritos o centros poblados donde operan, mientras que en el segundo y tercer año, un 45 por ciento y un 60 por ciento de cobertura, respectivamente.
La reglamentación señala que para que un distrito sea considerado con cobertura “su capital y al menos el 60 por ciento del resto de centros poblados ubicados dentro del mismo deberán contar con cobertura”. En tanto, para que una provincia sea considerada como cobertura, “su capital y al menos el 60 por ciento del resto de los distritos ubicados dentro de la provincia deberán contar con cobertura”.