La Comisión de Regulación de Comunicaciones (CRC) de Colombia anunció la entrada en vigencia de la prohibición de los contratos de exclusividad en viviendas y oficinas nuevas a escala nacional.
La norma dispone que las edificaciones construidas bajo el régimen de propiedad horizontal deberán otorgar a sus usuarios la libertad de elegir a su operador de servicios de telecomunicaciones.
Los constructores tendrán que diseñar, suministrar, construir, instalar y dejar habilitada la red interna del inmueble, que no pertenecerá a operador alguno dado su carácter de bien de copropiedad.
La implementación del nuevo régimen será voluntaria para los edificios construidos antes del 15 julio y estará supeditada a la aprobación de la comunidad de propietarios.
A finales de noviembre de 2014, Chile aprobó una norma similar que prohíbe los contratos de exclusividad de contratación de servicios domiciliarios.