Tarifas en Argentina: Enacom autorizó aumentos a los prestadores que no estén en conflicto

Las tarifas de servicios de comunicaciones en la Argentina permanecen en litigio y la novedad de esta semana gira en torno a la autorización de aumentos de un cinco por ciento que el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) hizo siguiendo el calendario ya previsto y en cuyo anuncio recordó que sólo alcanza a aquellas empresas que “hayan cumplido con las resoluciones” dispuestas hasta la fecha… ergo, no para los operadores que litigian el tema en la Justicia.

El incremento al valor de los servicios minoristas de los licenciatarios de Servicios de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) corre a partir del primer día de julio y fue publicado en el Boletín Oficial local, en la resolución 862/2021 -disponible aquí- en la que se establece el sesgo para aquellos operadores que hayan cumplido la normativa vigente; aclaración que deja a afuera a aquellas empresas con las que hay instancias judiciales en juego, como Telecom, DirecTV y Telecentro, entre otras.

En lo que va del año, las tarifas del sector fueron autorizadas cinco veces a realizar una actualización de sus valores y que significaron que las de telefonía aumentaran un 10,25 por ciento y las de Internet, telefonía fija y TV paga un 15,76 por ciento para aquellos que poseen más de 100.000 accesos. A su vez, el alza autorizada para los operadores de menor porte, cuyos accesos no llegan a los 100.000, pudieron incrementar sus tarifas en un 21,33 por ciento en el caso de la telefonía móvil y de un 39,55 por ciento en los demás servicios.

Inclusive, la Prestación para el Servicio de Valor Agregado de Acceso a Internet (PBU-I) y los Servicios de Comunicaciones Móviles (SCM), también tuvieron aprobado su incremento.

“Cualquier incremento sobre los precios minoristas que hubiesen sido aplicados por los licenciatarios y las licenciatarias de Servicios de TIC o DTH (TV Satelital) y que supere los valores expresamente autorizados por las resoluciones anteriores, deberá ser reintegrado a sus clientes en la próxima factura a emitir, con actualización e intereses sujetos a la misma tasa de interés que aplican a sus clientes por mora en el pago de facturas”, aclara la resolución.

Las prestadoras deberán “abstenerse” de interrumpir el servicio en el caso de que el cliente no abonara una factura con incrementos mayores a los autorizados, según lo reza la propia resolución, por entenderlo “violatorio de los derechos de los clientes e incumplimiento de las obligaciones de los prestadores”.

 

Noelia Tellez Tejada se desempeña como Editora Adjunta en TeleSemana.com. Periodista y analista, acredita más de 20 años de labor ininterrumpida en medios gráficos, digitales y radiales. Está especializada en tecnología, negocios y telecomunicaciones. Su correo es [email protected]

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