Horas después que la Superintendencia de Telecomunicaciones de Costa Rica (Sutel) confirmara la prohibición de la concentración económica entre las empresas LBT CT Communications S.A. (Liberty) y Millicom Spain S.L. (Tigo), el organismo hizo públicas sus razones y subrayó los riesgos para la competencia y los consumidores que generaría, además de la insuficiencia de compromisos propuestos como medicina. Así, a 48 horas de la noticia, se hicieron públicos los informes que argumentan la medida.
Manejo del riesgo
Para el regulador, la concreción de la fusión aumentaría significativamente el nivel de concentración y esto generaría una posición dominante de las empresas, sobre todo, en los principales mercados de telecomunicaciones fijas. Y, entre las posibles consecuencias negativas, planteó el posible incremento de precios, la disminución en la innovación, la reducción en la calidad de los servicios y la ampliación de la brecha digital. Por eso, en su argumento, la Sutel puso el foco en la competencia a la par que ponderó el impacto nocivo que podría significar en los usuarios.
Y esta negativa resulta inapelable porque la Sutel ya había ofrecido una instancia para que las empresas propusieran condiciones para contrarrestar estos posibles efectos negativos. Sucede que esta resolución RCS-263-2025 rechaza el recurso de reposición presentado por ambas compañías frente a la prohibición inicial, conocida el 10 de septiembre mediante la RCS-211-2025. La respuesta a esas alternativas resultó categórica al ponderar que ni los compromisos ni otras herramientas creadas ad hoc podrían eliminar los efectos que advierte nocivos y que impactarán sobre la competencia y los consumidores.
“Tanto en la resolución de segunda fase como en la que rechazó el recurso de reconsideración el Consejo de la Sutel fue claro en establecer que, en los mercados relevantes definidos, los efectos anticompetitivos previsibles eran los siguientes”, dijo el regulador y enumeró razones.
Por ejemplo, que “la transacción aumenta significativamente la concentración en una serie de mercados que ya se encontraban concentrados como lo son los servicios de Internet fijo residencial, televisión por suscripción y servicios empaquetados, lo que reduce sustancialmente la competencia existente en estos mercados en perjuicio de los intereses de los consumidores”.
También planteó que “elimina la competencia sustancial entre dos de los principales competidores de los mercados de televisión por suscripción, Internet fijo residencial y servicios empaquetados, lo que disminuye sustancialmente la competencia afectando la dinámica en estos mercados de forma tal que genera efectos adversos para los consumidores”.

Imagen de Teslariu Mihai en Unsplash
Advirtió, a sy vez, que la empresa resultante crearía una posición dominante en los mercados de televisión por suscripción, Internet fijo residencial y servicios empaquetados, lo que le daría la potestad para “aumentar el precio, disminuir la innovación o perjudicar de otro modo a los consumidores como resultado de la disminución de la presión competitiva que provoca la transacción”, precisó.
Inclusive, subrayó que las eficiencias alegadas por las partes (sobre lo que también advirtió “que podrían no cumplir elementos reglamentarios”) “serían insuficientes para compensar el obstáculo significativo a la competencia efectiva en los mercados fijos analizados y, en particular, los efectos de incremento sobre los precios generados”.
De las porciones del mercado
El horizonte era que la conjunción de las empresas terminara por concentrar el 42 por ciento de los servicios de banda ancha fija, al ostentar el 25,4 por ciento Liberty y el 15,4 por ciento Millicom.
A esto se suma la dominancia de ambos, inclusive en otros segmentos de negocio y por separado. Por ejemplo, Liberty acumula un crecimiento sostenido, con un aumento del 66 por ciento en su tasa de usuarios pospagos entre julio de 2021 y julio de 2025.

Imagen: Mario / Flickr
La cuestión propositiva fue insatisfactoria
En ese documento también se exhiben dos tipos de remedios, uno estructural y otro conductual. En el primero se plantea la construcción de una nueva red de fibra óptica al hogar (FTTH, por sus siglas en inglés), el retiro de tecnologías obsoletas y consecuente la migración de los usuarios; además de la liberación de un espacio en la red de postería. En cuanto a las soluciones conductuales, se planteó el congelamiento de precios y la uniformidad de condiciones de la oferta a nivel nacional. En ninguno de estos remedios puede leerse los plazos previstos.
Entre las conclusiones de la Sutel se observa que, “la operación reduciría de forma significativa la presión competitiva existente a nivel nacional, al eliminar la rivalidad entre dos de los principales actores en los mercados relevantes definidos”, “que la transacción podría otorgar a la empresa resultante una posición dominante otorgándole la capacidad e incentivos para afectar la competencia mediante: (1) aumento de precios, (2) menor incentivo a la innovación y, (3) deja también abierta la posibilidad de perjudicar a los consumidores de otro modo, que podría estar relacionado con la calidad”.
“Después del análisis detallado de los remedios propuestos se concluye que estos no cumplen con los principios básicos, dado que no garantizan una mejora significativa en la presión competitiva existente a nivel nacional ni reducen el poder a la empresa resultante para que no tenga ni la capacidad e incentivos para afectar la competencia mediante el aumento de precios, disminuir la innovación u otros”, concluye.
Con todo, se trata de una decisión que -disponible aqui– busca equilibrar el poder que una empresa pueda tener sobre el mercado, al percibir que la cuota resultante es excesivamente alta, que podría causar daños irreversibles en la estructura del mercado y, por ello, busca evitar el impacto negativo en la competencia, con foco en los usuarios.
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