Perú recibe comentarios a su propuesta para eliminar el anonimato de las llamadas

Se trata del Proyecto de Reglamento del Decreto Legislativo N.º 1723 que, publicado por Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) de Perú propone “fortalecer la seguridad ciudadana y eliminar el anonimato en las comunicaciones” a través de acciones técnicas y regulatorias de identificación de los usuarios de servicios de comunicaciones.

El llamado, abierto el 15 de abril y por un plazo de 15 días calendario, ofrece a la comunidad la posibilidad de hacer comentarios sobre la estrategia que establece reglas, medidas y mecanismos para “el adecuado uso de la numeración en llamadas y mensajes de texto”. El objetivo es “evitar el anonimato y comunicaciones ilícitas en perjuicio de los usuarios”.

La iniciativa, busca desarrollar las normas reglamentarias para asegurar el uso correcto de la numeración y su trazabilidad y, para ello, prevenir, mitigar y evitar el uso inadecuado del recurso numérico (como el enmascaramiento) que facilita llamadas y mensajes ilícitos en perjuicio de los usuarios.

En ese camino, establece obligaciones de los Operadores, entre las que se destacan el monitoreo permanente de las redes y la garantía de la veracidad del Identificador de número A, el el número que aparece en la pantalla de quien recibe el llamado. También bloquear comunicaciones cuyo identificador esté en blanco, oculto o sea inválido; aquellas llamadas internacionales que suplanten formatos de números nacionales; que usen prefijos especiales sin autorización o mensajes que contengan URLs con patrones adulterados o características de fraude y suplantación.

También establece que las entidades que conectan directamente con operadores para enviar SMS deben inscribirse en un registro del MTC  y se obliga a utilizar identificadores no numéricos en SMS, en función del Plan Técnico Fundamental de Numeración.

Inclusive, plantea la importancia de contar con reportes trimestrales emitidos por los operadores al MTC, con detalles técnicos y agregados; y que la información técnica y los registros de llamadas sean conservados durante 36 meses, por si fuera necesario fiscalizarlos. Establece, además, tres tipos de infracciones y medidas preventivas y correctivas.

En caso de aprobarse, las operadoras tendrán hasta 120 días calendario desde la vigencia de la norma para adecuarse, y que se enmarca entre las apustas tendidas por la administración local para combatir el delito.

Con todo, el plazo vence el 1 de mayo de 2026, cuyos comentarios deben enviarse a la sede principal del MTC con atención a la Dirección General de Políticas y Regulación en Comunicaciones, via correo postal o digital. Más detalles, aquí.

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Noelia Tellez Tejada se desempeña como Editora Adjunta en TeleSemana.com. Periodista y analista, acredita más de 20 años de labor ininterrumpida en medios gráficos, digitales y radiales. Está especializada en tecnología, negocios y telecomunicaciones. Su correo es [email protected]