La Agencia Nacional del Espectro (ANE) solicitó información técnica a los operadores autorizados en el rango de 440 MHz a 470 MHz, identificado habitualmente en torno a la banda de 450 MHz, para comprobar que las redes funcionen bajo las condiciones aprobadas por el Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (MinTIC). El proceso, anunciado el 1 de septiembre de 2026, tiene carácter preventivo y busca detectar desviaciones que puedan causar interferencias o afectar la continuidad de las comunicaciones.
En concreto, la revisión permitirá comparar los parámetros autorizados por el MinTIC con la configuración y operación reales de las redes. La ANE indicó que también pretende promover un uso eficiente del espectro, un recurso público limitado, y fortalecer sus tareas de vigilancia sobre esta porción de frecuencias. No se trata de una asignación nueva ni de un proceso de licitación, sino de una verificación de redes que ya cuentan con permisos vigentes.
Para ello, los Proveedores de Redes y Servicios de Telecomunicaciones (PRST) autorizados entre 440 MHz y 470 MHz deberán entregar datos técnicos, documentos de respaldo y evidencias fotográficas de sus instalaciones. La información debe incluirse en el formulario establecido por el regulador y cumplir los requisitos de la Circular 000008 del 28 de agosto de 2026 y de su guía de diligenciamiento.
Además, los operadores tendrán un plazo de 30 días hábiles, contado desde la publicación de la circular en el sitio web de la ANE, para remitir exclusivamente la documentación solicitada al correo [email protected]. De acuerdo con el organismo, la omisión de información o su presentación fuera de plazo podrá derivar en actuaciones administrativas, conforme al numeral cinco del artículo 64 de la Ley 1341 de 2009.
En términos técnicos, las frecuencias cercanas a 450 MHz ofrecen una propagación amplia y una penetración mayor que las bandas situadas en rangos más altos. Esas características hacen especialmente relevante el control de parámetros como las frecuencias utilizadas, la ubicación de las estaciones y las condiciones de transmisión: una operación distinta de la autorizada puede extender sus efectos sobre áreas amplias e interferir con otras redes que empleen canales próximos.
Asimismo, la información declarada no cerrará el procedimiento. La ANE informó que continuará con actividades de monitoreo, inspecciones y verificaciones en campo, y que podrá contrastar los datos remitidos por los PRST con los registros vigentes de asignación y con las mediciones obtenidas durante sus tareas de vigilancia. El objetivo es disponer de una correspondencia verificable entre las autorizaciones administrativas y el uso efectivo de la banda.
Finalmente, el proceso se desarrolla bajo el Modelo de Vigilancia, Inspección y Control del Espectro Radioeléctrico, adoptado mediante la Resolución 348 del 28 de mayo de 2024 y modificado por la Resolución 398 del 3 de junio de 2026. La ANE puso a disposición de los operadores la Circular 000008 del 28 de agosto de 2026, la guía para diligenciar el formulario técnico y la página que reúne los documentos del proceso.