El ring de las telecomunicaciones argentinas ve iniciar y desarrollar una y mil veces la misma contienda desde que comenzaron a descongelarse los precios de los servicios en este 2021: las empresas y el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) pujan por el aumento de las tarifas; van y vienen en amenazas, litigios y anuncios que encuentran su punto de partida en el decreto 690/20.
Ayer, el Enacom posteó en redes sociales que “este organismo no ha autorizado ningún incremento de precios para los meses de mayo o junio de 2021 en los servicios de telefonía fija, móvil, internet o televisión”, y lo hizo a partir de que muchos usuarios y usuarias radicaran la denuncia por el aviso de incremento de servicios de su operador. Un ejemplo de esto fue Movistar (Telefónica Argentina), que comunicó a sus usuarios por SMS la decisión de aplicar aumentos de ocho por ciento en mayo y otro siete por ciento en junio.
Sin embargo, y en lo que va del año, el ente autorizó aumentos en enero, cinco por ciento; febrero, 7,5 por ciento; y en marzo, 2,5 por ciento y “no evalúan aumentos por el momento”.
La batalla por este tema es permanente desde que el Ejecutivo Nacional consagrara a la telefonía móvil y fija, Internet y la TV por cable como servicios públicos esenciales en competencia y estableciera la creación de una Prestación Básica Universal y Obligatoria (PBU) para cada uno de dichos servicios. Esto se tradujo en un servicio mínimo para telefonía móvil de 1,61 dólares (150 pesos argentinos), que también alcanzó a la banda ancha y a la telefonía fija y a la TV paga, cuyo origen reside en el Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 690/20
Lo cierto, es que, más allá de todo malestar, si Enacom hubiera autorizado el aumento para junio, las operadoras ya deberían haber sido notificadas dado los plazos administrativos previstos; pero esto no sucedió
“Cualquier comunicación en contrario surgida de las prestadoras de servicios en la cual se haya anunciado una modificación de precios carece de valor legal y no ha sido convalidada por este Ente”, sostuvo en su comunicado el órgano y advirtió que “las empresas que no hayan cumplido con las resoluciones que fijaron los incrementos autorizados y no hayan respetado el monto de los mismos o no hayan otorgado la PBU consagrada por el DNU 690/20 no podrán aplicar variaciones de precios a sus clientes”.
“Cuando suena la campana, te sacan el banquito y uno se queda solo”, decía el pugilista argentino Ringo Bonavena y la imagen es más solitaria aún cuando el que no encuentra certezas ni guantes de boxeo en plena pandemia, y en un país en el que el índice de pobreza alcanza a casi la mitad de su población, es el usuario. Para el toque de campana todavía falta y aún no se dilucida quién levantará el brazo ganador.