México: El IFT actualizó su reglamento para las comunicaciones satelitales y pone el acento en 5G

El Diario Oficial de la Federación de México publicó, este lunes 23 de enero, una nueva regulación en materia de comunicación vía satélite que actualiza la normativa vigente, el Reglamento de Comunicación Vía Satélite, luego que fuera aprobada por el pleno del Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT). Entre sus argumentaciones, aparece 5G como un elemento destacado… y vaya que lo es.

“Las comunicaciones vía satélite también son un factor importante para la habilitación integral del ecosistema 5G, ya que al integrar los componentes terrestres y espaciales se pueden ofrecer servicios en áreas fuera de la cobertura terrestre, incluyendo aeronaves y embarcaciones, cumpliendo con una diversidad de propósitos que van desde el problema de la ´última milla´ hasta conexiones en movimiento, redundancia para servicios de emergencia críticos, redes de borde y áreas de tráfico denso de Internet de las cosas (IoT, por sus siglas en inglés) fuera de las ciudades ya altamente interconectadas” dice entre sus considerandos y precisa cuál es la pertinencia de embarcarse en esta actualización.

Y agrega: “La evolución tecnológica en la infraestructura de los sistemas satelitales y el cambio en los modelos de negocios en el sector satelital requieren de una regulación en la materia que se adapte y actualice periódicamente, con lo que se facilite su implementación y así impulsar el desarrollo adecuado de este sector en México, ya que como se mencionó, las comunicaciones vía satélite son diversas y se utilizan en distintas actividades económicas”.

Cabe recordar que México se encuentra en un escenario sensible en lo que a telecomunicaciones refiere: los operadores están devolviendo espectro radioeléctrico que tienen asignado y en uso como consecuencia de los elevados costos de su canon anual y el propio regulador advierte que la dificultad es grande y que, en caso de no revertirla, la licitación que se espera que se desarrolle en 2023 no resultará atractiva. En este punto, cabe recordar que el país no condiciona a los operadores al momento de licitar espectro y la evolución tecnológica adoptada depende de la estrategia que cada uno asuma: es decir, no los condiciona a destinarla, por ejemplo, para el despliegue de 5G.

En lo atinente a la sociedad entre 5G y la conectividad satelital, también cabe recordar que en Estados Unidos pero también en Brasil, los operadores de comunicaciones móviles están tejiendo alianzas con los satelitales para impulsar su capilaridad y garantizar cobertura total.

La precisión del IFT al momento de argumentar este cambio, también involucra una cuantificación del escenario satelital local y repasa que, a noviembre de 2022, hay 39 títulos habilitantes registrados y vigentes, que corresponden a concesiones de recursos orbitales y a autorizaciones de aterrizaje de señales. De ellos, 33 empresas o instituciones son titulares de alguno de los títulos habilitantes. Pero también precisa que hay 322 títulos habilitantes correspondientes a 286 operadores de autorizaciones de estaciones terrenas transmisoras.

Otro aspecto interesante del cambio normativo propuesto es que hace un repaso del recorrido normativo local, pero también internacional. En relación al territorio mexicano, dice que “como resultado de un análisis a la Ley y el Reglamento, se concluyó que algunos de los artículos del mismo quedaron superados por lo dispuesto en la Ley, ejemplo de ello, es la actualización del régimen jurídico aplicable a los títulos habilitantes en materia de comunicaciones vía satélite, así como las obligaciones que se derivan de ello, lo que supone un nuevo marco jurídico para las Autorizaciones de Aterrizaje de Señales y Autorizaciones de Estaciones Terrenas Transmisoras, conforme a lo previsto anteriormente en el Reglamento”.

Y agrega que “algunas figuras y artículos del Reglamento, aún vigentes, sirvieron de apoyo para desarrollar un régimen conforme a la Ley, más claro y actualizado, que se plasma en el texto de las Disposiciones Regulatorias, esto en consistencia con la facultad regulatoria con la que cuenta el Instituto en materia de telecomunicaciones, radiodifusión y competencia económica, por lo que el Reglamento de Comunicación Vía Satélite quedaría sustituido por esta nueva disposición”.

La nueva normativa -disponible aquí– entrará en vigor tras 30 días hábiles de realizada su publicación oficial. A su vez, los concesionarios de recursos orbitales deberán presentar en 60 días (si es que no lo hicieron aún), un plan de reemplazo que les permita ajustarse a estas nuevas reglas.

Noelia Tellez Tejada se desempeña como Editora Adjunta en TeleSemana.com. Periodista y analista, acredita más de 20 años de labor ininterrumpida en medios gráficos, digitales y radiales. Está especializada en tecnología, negocios y telecomunicaciones. Su correo es [email protected]

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