En Colombia, la Superintendencia de Industria y Comercio sancionó a Claro y Movistar por la portabilidad

La Superintendencia de Industria y Comercio (SIC) de Colombia confirmó este jueves que investigará a Claro y a Movistar por limitar el derecho a la portabilidad de los usuarios y violar, así, el Régimen de Protección a los Usuarios. Se trata de un conflicto que viene de arrastre desde hace más de un año en donde las acusaciones cruzadas entre las distintas operadoras son una historia constante.

El organismo dedicado a la protección de los consumidores sostuvo, a través de un comunicado, que se tomó esta decisión en función de las indagaciones preliminares llevadas adelante. La portabilidad se ha convertido en una herramienta de competencia comercial furiosa entre las operadoras móviles en los distintos países de la región. En este país, el nivel de traspasos venía creciendo desde antes del ingreso de Wom en el mercado, hace ya dos años, pero con el cuarto operador las situaciones en torno al cumplimiento de la portabilidad se fueron exacerbando.

“De acuerdo con la información recaudada, Movistar y Comcel S.A. probablemente, estarían activado y cobrando a sus usuarios un producto, sin su autorización o aceptación previa y expresa. Los productos denominados por Movistar “Mejor Juntos” y “Bonos de Fidelización” y por Comcel S.A. “Datos Plus”, estarían siendo activados y cobrados por tales operadores, vulnerando con ello el derecho que les asiste de elegir libremente su proveedor, planes y servicios de telecomunicaciones”, sostuvo la SIC a través de un comunicado. Agregó que “esta conducta atentaría contra los derechos de los usuarios pues en los contratos de servicios de comunicaciones debe haber aceptación expresa de cualquier modificación de los mismos”.

La SIC confirmó que la investigación contra Claro y Movistar se inició a partir de las quejas de los usuarios y de los reclamos de otros proveedores del mercado “quienes han alegado que las solicitudes de portabilidad están siendo rechazadas, razón por la cual se están formulando cuatro cargos en las respectivas investigaciones”.

Los cargos que se investigan son, de manera discriminada, y tal como los delineó la SIC:

1.Desconocer el derecho que les asiste a los usuarios de recibir información clara, cierta, veraz, oportuna y completa para tomar decisiones respecto del servicio ofrecido o activado.

2.Modificar las condiciones acordadas previamente con los usuarios, imponiéndoles y cobrándoles servicios que presuntamente no fueron aceptados expresamente por estos.

3.Desconocer el derecho que les asiste a los usuarios de recibir copia del contrato de prestación de servicios de comunicaciones ajustado, durante el período de facturación siguiente a aquel en que se efectuó la modificación del plan inicialmente contratado por parte del proveedor.

4.Diseñar e implementar estrategias comerciales y/o promociones y ofertas que tienen como efecto impedir que los usuarios elijan libremente su proveedor de servicios, lo que a la postre generaría una permanencia en el uso del servicio prestado con el operador.

En paralelo al inicio de la investigación, la SIC impuso a Movistar y a Claro una serie de medidas administrativas de aplicación inmediata y permanente orientadas a no limitar a los usuarios en la libre elección de proveedor, es decir, en el ejercicio del derecho de cambiar de compañía sin perder la línea. También, a que no se activen líneas sin la autorización previa de los consumidores, puntualmente en relación a los productos mencionados.

Tanto Movistar como Claro informaron que no han sido notificadas sobre esta situación. “Telefónica Movistar no ha sido notificada de la investigación anunciada por la SIC. Telefónica Movistar siempre está dispuesto a responder y atender a las autoridades colombianas”, informó esta compañía de manera escueta.

Por su parte, desde Claro Colombia, afirmaron lo mismo. “Con respecto a la comunicación emitida por la Superintendencia de Industria y Comercio -SIC-, Claro Colombia informa que no ha sido notificada y que se trata de una investigación en curso”.

La operadora aseveró que “el cliente y el cumplimiento de la ley son la prioridad, por eso actúa con transparencia y cumple con lo dispuesto en el Régimen de Portabilidad Numérica, con los plazos previstos en la regulación para este proceso y siempre está en constante comunicación con la SIC para implementar los planes de mejora en los procesos, los cuales son comunicados oportunamente a la autoridad”. Agregó, en esta línea, que también ha denunciado a otras empresas del sector  “por situaciones en las que incumplen la norma de portabilidad”, además de reiterar que acatan la ley.

En caso que se agoten las etapas del proceso administrativo sancionatorio, Movistar y Comcel podrían recibir multas de hasta 15.000 salarios mínimos legales mensuales y vigentes, de acuerdo a lo establecido en el artículo 65 de la Ley 1.341/2009. Esto es equivalente a una multa de unos 3.750 dólares. El salario mínimo vital y móvil en Colombia asciende en la actualidad a 1.160.000 pesos colombianos, es decir, unos 250 dólares por mes.

Andrea Catalano es la Editora en Jefe de TeleSemana.com. Andrea es periodista y licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Cuyo. Desde hace más de 20 años sigue al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y su impacto en la economía y la sociedad. A lo largo de su carrera se ha desempeñado en prensa escrita, on line, radio y televisión.

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