Telecom lo hizo: la Justicia declaró nulo al DNU 690 y sienta precedente en la previa del cambio de gobierno en la Argentina

Telecom logró que se declarara la nulidad del DNU 690, emitido en agosto de 2020, y que cambió el status del sector de las telecomunicaciones además de haber establecido la intervención del Estado en la fijación de los precios de los servicios. El Juzgado Contencioso Administrativo Federal N° 8 admitió la demanda iniciada por la principal operadora de telecomunicaciones del país y declaró su nulidad. Si bien esta medida alcanza sólo a esta compañía sienta un precedente sobre las otras medidas cautelares en danza solicitadas por otros actores del mercado.

La compañía dio cuenta de esta situación el viernes último, previo a las elecciones presidenciales, en un comunicado que envió a la Comisión de Valores de este país. Allí informó que el mencionado juzgado declaró tanto la nulidad del Decreto 690 como también de las resoluciones 1466 y 1467, ambas también del 2020, todas emitidas por el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom). Telecom había obtenido la última medida cautelar a principios de este año.

El fallo, de 14 páginas y emitido en la mañana del viernes 17 de noviembre, lleva la firma de la jueza Cecilia G.M. de Negre. En los considerandos, destacó que “previo a analizar la constitucionalidad del DNU impugnado, es menester destacar que pese al largo tiempo transcurrido, el DNU no ha sido ratificado por ambas Cámaras del Congreso. En efecto, sólo fue aprobado por Resolución 95/2020 del H. Senado de la Nación”.

Luego, señala las razones que llevaron al dictado del decreto, tal como fue garantizar los servicios de telecomunicaciones durante la pandemia. No obstante, apunta que “pese a la situación de emergencia sanitaria tenida en cuenta para su dictado; introdujo modificaciones de carácter permanente a la ley 27.078 de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones, declarando a los servicios TIC, como servicios públicos esenciales y estratégicos en competencia (art. 1). Asimismo, en el art. 2 dispuso que los precios de los servicios TIC, los prestados en función del Servicio Universal y los servicios que determine la autoridad de aplicación por razones de interés público; serán regulados por ésta”.

Advierte más adelante que la suspensión de los aumentos de precios fueron establecidos entre el 31 de julio de 2020 y hasta el 31 de diciembre de ese año, en consonancia con las restricciones sanitarias. Para luego destacar que: “Las medidas dispuestas en el DNU, que como ya se detalló en el Considerando anterior, tienen carácter permanente (arts. 1 a 3 y 6), serán analizadas teniendo en cuenta en primer lugar, que el art. 99, inc. 3 de la C.N. establece una prohibición expresa al Poder Ejecutivo de emitir disposiciones legislativas”.

Defiende que la actividad privada corresponde ser ejercida, valga la redundancia, por los privados, y lo expone como síntesis, en definitiva, para declarar la nulidad de los artículos 1 y 3 del DNU 690, y señalar que corresponde al Congreso declarar una actividad como servicio público. Argumenta luego que la fijación de precios y la obligatoriedad de la prestación básica universal superan el test de razonabilidad “al establecer una discordancia entre el fin de la norma y los medios empleados”.

Los fundamentos son extensos. Tal como se mencionó anteriormente, este fallo alcanza a Telecom pero sienta jurisprudencia para otras medidas que se presentaron en la misma dirección: impedir los efectos de ese decreto. Telefónica, además de las entidades empresariales ATVC y CABASE, obtuvieron cautelares a su favor. Sin alcance quedaron los prestadores más pequeños, como los nucleados en la Cámara de Pequeños Proveedores de Internet (CAPPI).

El DNU 690 logró dos hechos inéditos en los últimos años en la Argentina: la coincidencia entre el presidente Alberto Fernández y la vicepresidenta Cristina Fernández de Kirchner, por un lado; y la unión entre los distintos actores del sector de las telecomunicaciones que, hasta ese entonces, no lograban encontrar un norte en común. En el medio, siempre hubo idas y vueltas entre el Enacom y el sector privado por esta determinación, pero el decreto siguió en pie. Ni siquiera terminó siendo un obstáculo para concretar la licitación 5G.

La semana pasada, el presidente de CAPPI, Rodolfo Bianchi, expresó justamente la necesidad de derogar ese decreto. “Sabemos que el DNU 690 tiene los días contados gane quien gane. Quien sea gobierno lo va a derogar”, dijo en diálogo con TeleSemana.com. Un señalamiento que ya había expresado a principios de octubre, durante las Jornadas Internacionales de ATVC.

La Justicia acaba de dar un primer paso.

En 18 días asume un nuevo gobierno en la Argentina.

Andrea Catalano es la Editora en Jefe de TeleSemana.com. Andrea es periodista y licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Cuyo. Desde hace más de 20 años sigue al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y su impacto en la economía y la sociedad. A lo largo de su carrera se ha desempeñado en prensa escrita, on line, radio y televisión.

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