El Ejecutivo de Perú aprobó el Decreto Supremo que aprueba el Reglamento de la Ley 31814, que promueve el uso de la inteligencia artificial (IA) para el desarrollo económico y social del país y cuyo foco está puesto en el uso ético, seguro y transparente de su implementación. Se trata de una regulación que entraría en vigencia en 90 días y que prevé el desarrollo de estrategias afines, de largo plazo. Además, está en sintonía con otras letras jurídicas de la región.
A lo largo de seis títulos, 36 artículos y seis disposiciones complementarias, el gobierno de Perú estableció el marco normativo para el desarrollo de la IA en el país, que incluye el desarrollo de una Estrategia Nacional de IA y otra de datos, que busca fomentar el desarrollo y la investigación, y en la que se erige a la Presidencia del Consejo de Ministros (PCM) como la principal autoridad encargada de dirigir, evaluar y supervisar su uso.

Agentes de IA – Crédito: Freepik
En su planteo aborda al tema como un ecosistema integrado por organismos públicos y privados, pero también por la academia y la sociedad civil, tanto para el desarrollo como para la capacitación. Su foco central pasa por promover el uso ético y responsable de la herramienta, en comprometer a los desarrolladores por su creación como también a garantizar el control humano.
Los detalles
El decreto, publicado este martes 9 de septiembre –disponible aquí- “promueve el uso de la inteligencia artificial en favor del desarrollo económico y social del país, a fin de establecer las disposiciones aplicables al uso, desarrollo y promoción de la inteligencia artificial en el marco del proceso nacional de transformación digital”.
Y, con ese objetivo, aprobó el Reglamento de la Ley Nº 31814, que establece que el financiamiento estará a cargo de los respectivos presupuestos institucionales (y que no demandarán de recursos adicionales al Tesoro Público), refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros, el Ministro de Educación, el Ministro de la Producción y el Ministro de Justicia y Derechos Humanos, a la vez que su entrada en vigencia será dentro de 90 días hábiles.
Al momento de precisar el objeto, la normativa aclara que busca “fomentar e impulsar el desarrollo y uso de la inteligencia artificial por parte de las entidades públicas, organizaciones del sector privado, la sociedad civil, ciudadanía y la academia”; “promover el uso seguro, responsable y ético de sistemas basados en inteligencia artificial, garantizando el respeto de los derechos humanos en el territorio nacional consagrados en la Constitución Política del Perú y en los tratados internacionales de los que el Perú es parte”; y “establecer disposiciones para que el desarrollo, implementación y uso de sistemas basados en inteligencia artificial se realice de manera segura, ética, sostenible, transparente, replicable, responsable e inclusiva”.
En el artículo siete se establecen los principios rectores de la norma y enumera conceptos como la no discriminación, la privacidad de los datos personales, la protección de derechos fundamentales, el respeto del derecho de autor y derechos conexos y la seguridad, proporcionalidad y fiabilidad. Además, la alfabetización digital y el desarrollo de habilidades; la sostenibilidad; la supervisión humana; la transparencia de los sistemas; la rendición de cuentas; el desarrollo ético, y estándares de seguridad basados en riesgos.

Agente IA – Pixabay: Alexandra Koch
A su vez, prevé la promoción de la IA a través de instrumentos existentes, como la Política Nacional de Transformación Digital (PNTD), y las que deberán crearse, como la Estrategia Nacional de Inteligencia Artificial (ENIA), la Estrategia Nacional de Gobierno de Datos (ENGD), el Centro Nacional de Datos (CND), el Centro Nacional de Seguridad Digital (CNSD), el Centro Nacional de Innovación Digital e Inteligencia Artificial (CNIDIA), y el Laboratorio de Gobierno y Transformación Digital, entre otros.
El plan y las estrategia
Entre las disposiciones complementarias finales, la normativa establece plazos. Por ejemplo, que el Poder Ejecutivo, Poder Legislativo y Poder Judicial tendrán hasta un año para publicar el Decreto Supremo que apruebe este reglamento. También otorga el plazo de un año para impulsar su uso en los sectores de la salud, la educación, la justicia, la seguridad, la economía y las finanzas; y de dos años para los de transporte, comercio y trabajo, por citar algunos casos. La entrada en vigencia será escalonada dependiendo del porte de la empresa y del sector, y en ningún caso supera el umbral de los cinco años.
Allí también se precisa que la SGTD debe elaborar una propuesta para la ENIA, junto con actores del sector público, privado, la academia y la sociedad civil, con horizonte al 2030 y que debe ser aprobada dentro de un año. Algo similar ocurre con la ENGD.
Contexto
Todo este andamiaje normativo y estratégico se conoce a pocos meses de aprobarse la legislación que modifica el Código Penal y la Ley de Delitos Informáticos con el objetivo de incluir al uso de la IA como circunstancia agravante de un delito; y donde se tipifica penalmente el uso de IA destinado a crear deepfakes o contenido multimedia vinculado a la pornografía infantil, entre otras. El contexto también es de fragilidad institucional y de inminente asignación de espectro para 5G. En lo que a regulación de IA y estrategia ad hoc respecta, hay que recordar los casos de Colombia, de Brasil, por citar algunos.
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