Con el objetivo de simplificar el despliegue de infraestructura a escala nacional, el gobierno peruano modificó mediante el decreto 1.247 el artículo 19 de la Ley N° 30.477, que regula “la ejecución de obras de servicios públicos autorizados por las municipalidades en las áreas de dominio público”.
Según el texto, los cambios apuntan a “establecer reglas uniformes y claras para los operadores del mercado de servicios públicos de telecomunicaciones, respecto de la aplicación de un solo procedimiento administrativo de aprobación automática para la instalación de infraestructura de telecomunicaciones”.
“Lo que se busca con esta propuesta es simplificar y hacer más expedito los procedimientos administrativos para la instalación de infraestructura necesaria para la prestación de servicios públicos de telecomunicaciones”, dijo el presidente del Consejo de Ministros, Fernando Zavala.
La norma, en su nuevo texto, también dice que “las empresas públicas, privadas y mixtas prestadoras de servicios públicos” pueden “reordenar o reubicar las redes de cableado aéreo y los postes en las áreas de dominio público” en coordinación con las autoridades municipales y tienen prohibido el tendido de nuevo cableado aéreo, excepto cuando el soterramiento amenace la integridad del Centro Histórico.
El parlamento peruano aprobó en junio de 2014 la denominada “Ley de antenas”, que proponía regular la aprobación de permisos para la instalación de infraestructura, con vistas a incrementar el número de radiobases de 8.000 a 22.000 en 2017. Brasil, Chile y Nicaragua también sancionaron leyes parecidas, al igual que las ciudades de La Paz, en Bolivia, y Buenos Aires, en Argentina, entre otras.