El dictamen europeo que avala el veto a proveedores de equipamiento valorado de “alto riesgo”

De la prohibición de equipos de proveedores considerados de alto riesgo en Europa, su impacto y sus ecos

La noticia corre como agua por las redacciones de todo el mundo: la Abogada General del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), Tamara Ćapeta, ofreció sus conclusiones no vinculantes sobre un largo debate sobre la seguridad de las redes de telecomunicaciones en Europa, a partir de un pedido expreso de un operador estonio a utilizar equipamiento de Huawei. La respuesta fue un rotundo rechazo y dejó abierta la posibilidad de prohibición por parte de los Estados miembros, a la vez que subrayó la importancia de mantener el equilibrio entre seguridad y mercado interior.

Se trata de un caso que comenzó hace alrededor de cuatro años, titulado C-354/24, a partir de la negación de las autoridades regulatorias de Estonia a un pedido de la empresa de telecomunicaciones Elisa Eesti AS para utilizar equipos de Huawei en su red móvil, por considerarlos de alto riesgo para la seguridad nacional.

En ese marco, el tribunal estonio solicitó una decisión prejudicial para aclarar cómo deben interactuar las medidas de seguridad nacional con la normativa de la Unión Europea (UE) en materia de comunicaciones electrónicas, el Código Europeo de las Comunicaciones Electrónicas (CECE). Y aquí se inscribe la sentencia de Cárpeta -disponible aquí-.

Los detalles del fallo no vinculante

En su análisis, Cárpeta sostiene los Estados miembros tienen competencia exclusiva en materia de seguridad nacional pero que no los exime de cumplir con el Derecho de la Unión cuando regulan redes de comunicaciones; por lo que el país exige una autorización previa para el uso de equipos y programas informáticos entra dentro del ámbito de aplicación del CECE, especialmente en lo relativo a la seguridad de las redes y servicios. Y, entonces, tiene potestad para negarla.

Imagen generada por IA a través de ChatGPT

Un paréntesis necesario involucra decir que el CECE fue reemplazado en enero de este año por Ley de Redes Digitales (ADN), que tiene por objetivo modernizar el marco jurídico y simplificarlo, para impulsar la innovación y la inversión en infraestructura digital resiliente y avanzada (y permitir la adopción de la inteligencia artificial, la nube, el espacio, entre otras tecnologías innovadoras).

Para esta abogada, esta restricción a utilizar ciertos equipos de comunicaciones se puede justificar por razones de seguridad pública, siempre que se respete el principio de proporcionalidad; y advierte que las infraestructuras de telecomunicaciones se convirtieron en activos críticos para la seguridad.

Inclusive, cita documentos que “constituyen elementos de Derecho indicativo no vinculantes para los Estados miembros, que establecen una evaluación de riesgos coordinada por parte de las autoridades competentes a escala nacional y de la Unión, sobre cuya base la Comisión identificó, en particular, que los aparatos producidos por el fabricante de los equipos y programas informáticos en cuestión presentaban ´riesgos sustancialmente más altos que otros proveedores de 5G´ y que, debido a ´estos graves riesgos, […] la Comisión considera que las decisiones adoptadas por los Estados miembros en el sentido de aplicar restricciones o excluir a Huawei […] están justificadas y son conformes con el conjunto de instrumentos de la UE para la seguridad de las redes 5G´.”

En cuanto a las implicaciones económicas que una medida oficial pueda acarrear sobre los operadores de telecomunicaciones, la abogada lo planteó como “una limitación del uso” que no involucra una “una privación de la propiedad”; cabe agregar, no cabe el derecho a indemnización, salvo excepciones.  Dice: “Una limitación del uso de equipos o programas informáticos que ya estaban presentes en una red de comunicaciones electrónicas antes de la introducción de un requisito de autorización de uso en virtud de la cual el uso se concede por un período inferior a la vida útil de dichos equipos o programas informáticos no constituye una privación de la propiedad (…)  de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea”.

¿La punta de un iceberg?

La sentencia del TJUE es no vinculante y deja lugar a los matices, por ejemplo, al precisar que toda decisión puede ser revisada judicialmente y analizada en función de sus riesgos, y niega la posibilidad de que el veto sea la opción por defecto, como una generalidad basada en la mera sospecha.

Tendencias 2026 – Unsplash: Ryan Magsino

Sin embargo, marca una línea estratégica que va más allá, inclusive, de Estonia al marcar una jurisprudencia para aquellos países que  enfrentan este desafío, ya sea por temor de las demandas que puedan originarse desde las operadoras de telecomunicaciones, como por la ralentización en el desarrollo y despliegue de 5G que pueda generar, entre otras consecuencias.

Un caso es el de Alemania que, por ejemplo, hace dos años se trazó un calendario para el apagón de los equipos provenientes de china que prevé que se eliminen todos de la red core en 2026 y de la red de acceso y transporte para 2029.

Otro caso es el de España, aunque la situación es diferente dado las estimaciones señalan que un tercio de las redes aún estarían usanod tecnología de este tipo de proveedores. Y, por casos como éste, es que en enero Bruselas impuso un plazo de 36 meses para desmantelarlos y que, hace apenas una semana, el gobierno español respondió con el Real Decreto 192/2026 –aqui-, que abre la excepcionalidad de para autorizar el uso de equipo que considere estratégicos en situaciones de crisis, aún sin el aval de la UE.

Con todo, el dictamen de Cárpeta pone el foco en la seguridad y advierte que no se trata de un añadido sino de un requisito de base; y ofrece continuidad a un viejo debate sobre las presiones que la geopolitica pueda hacer al señalar tal o cual proveedor como peligroso.

Tu opinión es importante ¿Qué te ha parecido este contenido?

3 0
Noelia Tellez Tejada se desempeña como Editora Adjunta en TeleSemana.com. Periodista y analista, acredita más de 20 años de labor ininterrumpida en medios gráficos, digitales y radiales. Está especializada en tecnología, negocios y telecomunicaciones. Su correo es [email protected]