Argentina: El Enacom definió el reglamento de gestión de espectro en la antesala de la licitación 5G

El espectro radioeléctrico tiene chances de comenzar a tener un mejor ordenamiento en la Argentina. En la última reunión de directorio, el Ente Nacional de Comunicaciones (Enacom) aprobó al Reglamento General de Administración, Gestión y Control del Espectro Radioeléctrico, en el que contempla no sólo el ordenamiento general de este recurso sino que aborda diversas cuestiones tanto desde el punto de vista técnico como regulatorio. Es la primera vez que se logra comenzar a encuadrar esta tarea en un escenario donde se espera la convocatoria para la licitación de 5G, además de otras decisiones vinculadas con otras bandas de frecuencias, como la de 6 GHz.

El texto, de 26 páginas y al que tuvo acceso TeleSemana.com, aborda desde cuestiones básicas, como los principios generales que implica la gestión del espectro y las tareas que le competen a la autoridad de aplicación, hasta aspectos relativos a las asignaciones, adjudicaciones, autorizaciones, permisos y habilitaciones en el uso de este recurso, como también la posibilidad de ceder o transferir bandas de frecuencia y hasta la posibilidad de arrendarlas.

Si bien el reglamento especifica que la autoridad de aplicación será la entidad competente para su cumplimiento advierte que, en casos como los diseños de parámetros económicos de subastas, licitaciones o concursos para adjudicar frecuencias y bandas, el valor económico que suponen, las acciones tendientes a prevenir la concentración de espectro y los límites máximos de tenencia de este insumo, deberán intervenir otros organismos nacionales en materia de defensa de la competencia.

La autoridad de aplicación -hoy el Enacom- es la encargada de atribuir el espectro, además de elaborar, publicar y mantener actualizado el Cuadro de Atribución de Bandas de Frecuencia de la República Argentina (CABFRA). Esta es una demanda que acumula millas en la industria. El sector nunca tiene lo suficientemente claro en qué situación se encuentra el espectro en las instancias previas de las licitaciones, tal como sucedió con la de 4G. En aquella oportunidad se concursaron bandas que no estaban limpias, como la de 700 MHz, situación que llevó a un largo proceso judicial para lograr que quienes se adjudicaron y pagaron, accedieran a ellas. Ante la inminencia de la licitación 5G no está lo suficientemente claro si lo que se pretende licitar, la banda de 3.5 GHz, está en condiciones para encarar ese proceso.

En cuanto a las asignaciones, adjudicaciones, autorizaciones y permisos -aspecto considerado en el punto 11 del documento, aún no publicado en el Boletín Oficial- el reglamento determina que todas ellas se “otorgarán con carácter precario”, aspecto que la autoridad de aplicación podrá modificar “sin que ello dé lugar a derecho de indemnización alguna a favor de su titular”. Cuando se trate de asignaciones efectuadas mediante concurso público, con carácter oneroso, “se regirán por los términos fijados al momento de dicha licitación o concurso”, agrega el texto.

Se prohíbe, en este punto, “la reserva total o parcial de espectro por parte de los titulares de las asignaciones, adjudicaciones, autorizaciones y permisos  de uso”. Y si la banda entrega no es usada en los términos y condiciones la autoridad podrá cancelar la asignación.

Será la autoridad de aplicación la que establezca los límites de tenencia de espectro al igual que podrá distribuirlas por asignación directa a organismos nacionales, entidades estatales y aquellas que cuentan con participación mayoritaria del Estado Nacional. También por licitaciones o procedimientos similares, o a demanda.

En este punto, también contempla la “asignación temporaria y/o experimental” que tengan como objetivo la investigación científica, demostraciones técnicas, ensayos de equipos, eventos u otras actividades que lleven a realizar algún tipo de prueba en una determinada área. Hasta ahora, se han realizado algunos testeos y demostraciones pero nunca se habían encarado en un marco que, ahora, permite darle más prolijidad y formalidad a estas tareas. Al mismo tiempo, esta determinación habilita la posibilidad de convocar a sandbox regulatorios, una figura que de a poco se va usando cada vez más en la región para promover la innovación. Colombia es uno de los países en donde esta figura está más consolidada.

En el punto 15 trata lo referido a cesión o transferencia de la autorización. Para ello, los usuarios del espectro no deberán tener deudas con la autoridad de aplicación en concepto de derechos y aranceles radioeléctricos. Si se trata de licenciatarios de servicios TIC, sólo se podrá contemplar esta posibilidad en determinadas situaciones como que las frecuencias asignadas están siendo utilizadas para brindar servicios TIC, y siempre que se haya cumplido con las obligaciones asumidas en relación a las prestaciones comprometidas.

En cuanto al arrendamiento, deberá estar contemplada en la reglamentación específica y cumplir con las condiciones exigidas. Y sólo se podrá concretar esta posibilidad si se usa para el mismo servicio autorizado, no afectar el uso eficiente del espectro y resultar técnicamente factibles. Tendrá que prever su vigencia de manera expresa y no podrá ser superior al plazo del permiso original. No podrá superar, además, los límites de tope de espectro vigentes como tampoco generar concentración de alguna de las partes involucradas.

Sobre la reorganización del espectro y la migración de bandas -otra vez, condición necesaria previa a un llamado a concurso- establece que esta decisión de la autoridad de aplicación apunta a mejorar el aprovechamiento de recurso radioeléctrico, permitir el acceso de nuevos servicios o sistemas y facilitar el desarrollo de nuevas tecnologías de radiocomunicaciones. En otras palabras, favorecer la innovación de parte de los distintos actores de la industria.

Definidas las bandas a migrar, la autoridad deberá fijar los plazos que no podrán ser inferiores a 18 meses ni superiores a 48 meses. Ciertas solicitudes de migración en la Argentina han llevado mucho más que este tiempo máximo establecido, con los consiguientes retrasos que eso ha implicado en términos de nuevos despliegues de infraestructura y nuevos servicios para la ciudadanía.

Más adelante, el texto aborda los casos en que se permitirá usar ciertas bandas de frecuencia en forma exclusiva, como también el de uso compartido. Esta figura se entiende como “aquella en la cual más de un usuario tiene asignadas la o las mismas frecuencias, durante un período de tiempo determinado, en la misma zona geográfica de operación de su sistema radioeléctrico”. En estos casos, la autoridad definirá los métodos de compartición de bandas según las separaciones de frecuencias, espacial, en el tiempo, de señales, y de acceso dinámico al espectro.

También aborda el espectro de uso libre o colectivo. “La reglamentación establecerá los rangos de frecuencias, el límite de la potencia transmitida, la modalidad de uso privado o prestador de servicios, restricciones para uso en ambientes interiores o exteriores, zonas de exclusión de uso o bien, por el contrario, zonas donde los servicios si podrán ser desplegados”, dice el texto. Esto será de vitar importancia cuando el Enacom defina el destino de la banda de 6 GHz, sobre la que hay una gran discusión en estos tiempos tanto a nivel local como regional.

En relación a la compartición de bandas de frecuencias, deja a criterio de los licenciatarios TIC la posibilidad de establecer acuerdos para ello, previa notificación a la autoridad de aplicación y de acuerdo a la normativa que deberá dictarse en su momento.

Otro punto que se destaca es el referido a la protección pública y mitigación de accidentes. En caso de cualquier situación de emergencia o catástrofe, la autoridad de aplicación tendrá competencia para reglamentar y coordinar los planes y protocolos de contingencia para facilitar las comunicaciones que se necesiten para atender la situación. Inclusive, podrá otorgar permisos de uso de bandas de frecuencia a aplicaciones relacionadas con la protección pública mientras dure el tiempo de emergencia en la región afectada.

El valor de este reglamento, demandado desde siempre por los actores de la industria, radica en el orden que propone para que, a la hora de encararse nuevos procesos licitatorios o modificaciones a las regulaciones vigentes, haya una base sobre la cual apoyarse. Seguramente hayan cuestiones para ajustar, pero es un buen paso en tiempos donde se esperan definiciones de peso, tal como será la esperada licitación 5G.

Andrea Catalano es la Editora en Jefe de TeleSemana.com. Andrea es periodista y licenciada en Comunicación Social por la Universidad Nacional de Cuyo. Desde hace más de 20 años sigue al sector de las tecnologías de la información y las comunicaciones y su impacto en la economía y la sociedad. A lo largo de su carrera se ha desempeñado en prensa escrita, on line, radio y televisión.

Recuperar contraseña

Por favor ingrese su nombre de usuario o dirección de correo electrónico. Recibirá un enlace para crear una nueva contraseña por correo electrónico.