El Panaut es inconstitucional y fue anulado por orden de la Suprema Corte de Justicia de México

Hace instantes, la Suprema Corte de Justica de la Nación mexicana (SCJN) votó por unanimidad que el Padrón Nacional de Usuarios de Telefonía Móvil (PANAUT) es inconstitucional y echó por tierra la posibilidad de crearlo. Para su continuidad administrativa y operativa, el padrón de usuarios celulares necesitaba la validación de las personas que ejercen su mandato como ministras y ministros de la SCJN, pero la negativa resultó unánime y la iniciativa quedó descartada por el voto de nueve de los 11 miembros, mientras que los dos restantes votaron una invalidación parcial. Entre los argumentos esgrimidos se destacó la injustificable violación al derecho a la intimidad de las personas, además de la problemática que significaría una potencial vulnerabilidad de su sistema.

A un año de su nacimiento por orden y cuenta del Ejecutivo local, a través de un decreto presidencial, la iniciativa que aspiraba a reunir los datos biométricos de los usuarios celulares mexicanos como estrategia para combatir la inseguridad, no reunió más que objeciones.

Fue una propuesta polémica desde su nacimiento, en abril de 2021: armar una base de información bien detallada y obligatoria de los usuarios celulares, que incluyera los datos del operador, tipo de servicio contratado, el nombre completo de la persona, su número de documentación y domicilio, como también su información biométrica integrada por huellas dactilares y biometría ocular. Quien se negara a integrar dicho padrón, perdería su número celular pero también la posibilidad de contar con otra línea nueva.

A partir de aquel momento, agrupaciones de todo tipo manifestaron su desacuerdo a la creación de una base de datos de estas características y antepusieron medidas cautelares y reclamos formales en gran cantidad y calidad que, sin ir más lejos, incluyeron a la controversia constitucional presentada por el Instituto Federal de Telecomunicaciones (IFT) y que Norma Lucía Piña Hernández, ministra de la SCJN, aceptó con celeridad. Así, se logró la declaración de inconstitucionalidad en junio de 2021 y su obvia detención del proceso de creación, pero restaba saber si la iniciativa se cancelaba o no; y esa es la decisión que se conoció por estas horas.

“Los datos biométricos se han clasificado como información personal sensible, es importante destacarlo, pues dichos datos merecen una protección especial por los graves riesgos que implican”, dijo en su participación el ministro Arturo Zaldivar y valoró absurdo pensar que una persona genera una extorsión con su teléfono a su nombre. “El sistema pretende que las obligaciones del Estado ahora sean responsabilidad de los particulares”, disparó y evaluó que “no podemos llegar al extremo de que las autoridades tengan acceso a este tipo de datos sin orden judicial”.

A su turno, la autora de la iniciativa, la ministra Piña, dijo que la del Panaut “no es una medida legislativa necesaria en una sociedad democrática, pues no mantiene un equilibrio entre la necesidad de los datos y el derecho a la privacidad de las personas, además de no encontrar justificación”.

La sesión en pleno de la SCJN, realizado este lunes 25 de abril, llevó poco más de dos horas y media de un debate que concluyó en la anulación del Panaut, y cuya transmisión en vivo aún se puede ver en YouTube (aquí). La sesión finalizó con la agenda de una nueva sesión para mañana martes, 26 de abril, en la que se analizarán “los efectos”, a las 12 del mediodía, hora de la Ciudad de México.

 

Noelia Tellez Tejada se desempeña como Editora Adjunta en TeleSemana.com. Periodista y analista, acredita más de 20 años de labor ininterrumpida en medios gráficos, digitales y radiales. Está especializada en tecnología, negocios y telecomunicaciones. Su correo es [email protected]

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